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  Economía  ¿Hay que incluir los bizums en la declaración de la renta?
Economía

¿Hay que incluir los bizums en la declaración de la renta?

4 de abril de 2026
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Cada segundo de 2025 se realizaron en España 39 transferencias de dinero a través de Bizum, según los datos de la propia empresa. El crecimiento de este método de pago es claro y la Agencia Tributaria anunció en diciembre que reforzaría su vigilancia sobre estas operaciones, algo que alertó a muchos españoles. Finalmente, Hacienda aclaró que la supervisión adicional se refería a los empresarios y profesionales que utilicen estas transferencias inmediatas en el ejercicio de su actividad, para pagar facturas o para que les abonen los productos o servicios que venden. Tras el revuelo que causó aquel anuncio, muchos ciudadanos se preguntan si es necesario incluir los bizums en la declaración de la renta. La respuesta corta es no, pero es necesario determinar cuál es la naturaleza del dinero que se recibe por esta vía.

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 El contribuyente no está obligado a declarar estas transferencias inmediatas en el IRPF salvo que estén relacionadas con una actividad económica o supongan una ganancia patrimonial  

Cada segundo de 2025 se realizaron en España 39 transferencias de dinero a través de Bizum, según los datos de la propia empresa. El crecimiento de este método de pago es claro y la Agencia Tributaria anunció en diciembre que reforzaría su vigilancia sobre estas operaciones, algo que alertó a muchos españoles. Finalmente, Hacienda aclaró que la supervisión adicional se refería a los empresarios y profesionales que utilicen estas transferencias inmediatas en el ejercicio de su actividad, para pagar facturas o para que les abonen los productos o servicios que venden. Tras el revuelo que causó aquel anuncio, muchos ciudadanos se preguntan si es necesario incluir los bizums en la declaración de la renta. La respuesta corta es no, pero es necesario determinar cuál es la naturaleza del dinero que se recibe por esta vía.

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Hacienda no exige a los particulares declarar en el IRPF estas transferencias inmediatas de sus amigos o familiares para pagar una comida o cualquier evento social. Su inclusión solo es necesaria si suponen operaciones de ganancias patrimoniales o si forman parte de actividades económicas. Por ejemplo, si un peluquero recibe por bizum el pago de sus servicios, deberán comunicarse a Hacienda, al tratarse de una operación relacionada con su trabajo.

Tras la entrada en vigor del real decreto 253/2025 el 1 de enero de 2026, las entidades financieras están obligadas a informar mensualmente a la Agencia Tributaria de todos los cobros de dinero que las empresas y profesionales reciban por cualquier medio, incluidos los bizums. Rubén Gimeno, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas de España (REAF-CGE), aclara respecto a esta obligación que “solamente los bancos están obligados a dar esta información cuando una de las partes es un empresario profesional“.

Tampoco hay un límite de dinero que obligue a los contribuyentes a declarar estas transferencias o un número determinado de bizums a partir del cual Hacienda exija comunicarlo, solo realiza requerimientos automáticos. Estas limitaciones sí que existen en el caso del dinero en efectivo. Así, de manera general, el límite para pagar con este tipo de dinero es de 1.000 euros en el caso de que una de las partes sea un profesional o empresario. Además, las personas físicas están obligadas a presentar una declaración previa para todos los movimientos de más de 100.000 euros si se realiza en territorio nacional, umbral que baja hasta los 10.000 euros en el caso de operaciones vinculadas con el extranjero.

La obligación de declarar las transferencias inmediatas también se extiende al cobro del alquiler. Los caseros que reciban esta renta a través de Bizum deben incluirla en el IRPF, ya que se considera rendimiento del capital inmobiliario. Sin embargo, las ayudas económicas que pueden realizar, por ejemplo, los padres a sus hijos para ayudarles a pagar el alquiler, no se deben imputar en el IRPF. Estas operaciones, si de poco importe, se quedan exentas de tributar, aunque a ojos del fisco serían siempre susceptibles de ser consideradas como donaciones —que llevan aparejado su impuesto correspondiente—.

Otra de las dudas recurrentes de los contribuyentes es saber si es obligatorio incluir las transacciones que se realizan en plataformas digitales de compraventa de artículos de segunda mano como Wallapop o Vinted. Gimeno afirma que solo se deberán incorporar en la declaración de la renta si “suponen una ganancia”, pero matiza que no es lo habitual, porque suelen implicar una pérdida al ser productos que se venden habitualmente a un precio inferior al que se adquirieron.

En el caso de que no exista una factura que demuestre la eventual ganancia patrimonial, avisa el experto del REAF-CGE, la regla que aplica Hacienda es la de su inclusión en la base general del IRPF, que se refiere a aquellos ingresos que no provienen de inversiones o ahorro y supone “un castigo adicional” porque grava a tipos marginales más elevados.

Al igual que con los bizum, también se deberá distinguir entre un usuario que compra o vende productos de forma puntual a través de estos sitios web y aquellas transacciones detrás de las cuales hay una actividad profesional, lo que sí obligará a incorporarlas en el IRPF. Además, estas plataformas están obligadas desde la campaña anterior de la renta a proporcionar información a la Agencia Tributaria cuando un usuario vende más de 30 productos en un ejercicio fiscal a través de la misma plataforma o ingresa más de 2.000 euros.

La campaña de la renta comienza este 8 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. El 6 de mayo es el primer día para presentar la declaración de la renta vía telefónica y el 1 de junio para hacerlo presencialmente. Además, Hacienda permite realizar el abono del IRPF mediante Bizum si el resultado de la declaración fuese a pagar. Si se hace por esta vía, es recomendable revisar el límite diario para realizar estas transacciones.

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