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  Economía  El exfutbolista Samuel Eto’o gana la batalla a Hacienda por la tributación de sus derechos de imagen
Economía

El exfutbolista Samuel Eto’o gana la batalla a Hacienda por la tributación de sus derechos de imagen

4 de junio de 2026
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El exfutbolista camerunés Samuel Eto’o ha ganado su batalla legal contra la Agencia Tributaria, que le reclamaba 409.300 euros por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del ejercicio de 2005. La Audiencia Nacional ha dado la razón al exdelantero del Barça, que se ha enfrentado a Hacienda en una de sus históricas ofensivas contra deportistas, artistas y celebridades para perseguir la simulación de la cesión de los derechos de imagen a empresas pantalla para obtener un beneficio fiscal.

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 La Audiencia Nacional considera, en una sentencia dictada pocos días después de la de Shakira, que la reclamación de 409.300 euros al exdelantero del Barça ha prescrito  

El exfutbolista camerunés Samuel Eto’o ha ganado su batalla legal contra la Agencia Tributaria, que le reclamaba 409.300 euros por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del ejercicio de 2005. La Audiencia Nacional ha dado la razón al exdelantero del Barça, que se ha enfrentado a Hacienda en una de sus históricas ofensivas contra deportistas, artistas y celebridades para perseguir la simulación de la cesión de los derechos de imagen a empresas pantalla para obtener un beneficio fiscal.

Aunque la sentencia de la Audiencia Nacional aún no es firme, ya que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, Eto’o se suma a la lista de famosos que batallaron contra Hacienda y han obtenido una victoria judicial. A mediados de mayo se conocía que este mismo tribunal estimaba el recurso de la cantante Shakira, debido a que la Abogacía del Estado, que representa a la Agencia Tributaria, no logró demostrar que la artista era residente fiscal en España en 2011, año en el que se le reclamó una cuota de 60 millones de euros. Este asunto tampoco es firme, ya que el fisco ha adelantado que presentará recurso ante el alto tribunal. Sin embargo, en otros procedimientos de años posteriores donde la colombiana fue acusada de fraude fiscal porque sí se demostró su residencia en España, pactó con la Fiscalía y los servicios jurídicos del Estado para evitar penas de prisión.

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Otro de los ejemplos de victoria judicial de contribuyentes es el recorrido judicial del exfutbolista del Real Madrid y nuevo entrenador del Chelsea, Xavi Alonso, que llegó hasta el Supremo. La clave del éxito en esta batalla judicial fue demostrar que la operación de cesión de los derechos de imagen era real, es decir, que la empresa, radicada en Madeira, que gestionaba las rentas obtenida por su imagen tenía actividad económica real.

Pacto con la Fiscalía en 2022

En el caso de Samuel Eto’o, la Agencia Tributaria sospechó que los ingresos obtenidos entre 2005 y 2009 procedentes de su etapa como jugador del club azulgrana, de la marca deportiva Puma, o de la distribuidora de videojuegos Electronic Arts, no fueron correctamente declarados. En el caso de los ejercicios comprendidos entre 2006 y 2009, el exjugador de fútbol alcanzó un acuerdo de conformidad con la Fiscalía en 2022, por el que asumió el fraude fiscal de 3,8 millones de euros y aceptó una pena de prisión de 22 meses. Pero todavía quedaba por resolver el frente legal relacionado con el primer ejercicio.

Según indica la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en una sentencia dictada el pasado 22 de abril (justo una semana después a la de Shakira), estas rentas fueron canalizadas a través de la sociedad española Bulte 2002 Empresarial y la húngara Tradesport and Marketing, por lo que tributó como rendimientos de capital de mobiliario. Así, Hacienda reclamó 409.300 euros (algo más de 303.000 correspondían a cuota y unos 105.000 a intereses de demora) e impuso una sanción al deportista al entender que debió declarar estas cantidades como IRPF y que actuó de forma consciente.

La Audiencia Nacional no ha entrado en el fondo del asunto y no ha valorado si existió o no la simulación, como sostiene el fisco, y si la declaración es correcta o no. Los magistrados se detienen en una cuestión previa planteada por la defensa de Eto’o y concluyen que la Inspección excedió el plazo legal para finalizar sus actuaciones. Es decir, el derecho de Hacienda a liquidar aquel ejercicio había prescrito cuando notificó la regularización al exfutbolista.

De este modo, la Audiencia Nacional estima el recurso de Samuel Eto’o contra la resolución dictada en diciembre de 2019 por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que confirmó la decisión del tribunal administrativo regional de Cataluña de avalar la liquidación de la Agencia Tributaria, que entendió que las sociedades a las que cedió sus derechos de imagen carecían de sustancia real y tenían como objetivo reducir la factura fiscal del también exjugador del Inter de Milán.

Más de dos años de inspección

Según explica la sentencia, la inspección de Hacienda se dilató más de lo permitido legalmente en esas fechas. En concreto, duró 877 días (más de dos años). Para justificar la prolongación de las actuaciones, la Agencia Tributaria descontó 514 días atribuidos a dilaciones imputables al contribuyente e interrupciones justificadas. Así, calculó que la inspección duró 363 días, es decir, no alcanzó el año previsto en la Ley General Tributaria. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo no comparte esta tesis y afirma que no motivó de forma suficiente el impacto real de esas dilaciones, ni que estas dificultaron que el trabajo de inspección concluyera dentro del plazo legal.

El retraso más relevante que imputó la Agencia Tributaria es una demora de 223 días vinculada a la falta de aportación de un contrato firmado entre Eto’o y el FC Barcelona en octubre de 2004. Los magistrados consideran que, una vez que el representante del jugador manifestó que no había podido obtener ese documento, la Inspección podía haber acudido directamente al club para recabarlo, tal y como terminó haciendo meses después. Por ello, concluyen que la dilación atribuible al contribuyente no podía prolongarse durante más de siete meses y debía limitarse a apenas 24 días.

La sentencia también cuestiona otra de las demoras computadas por la Administración, relacionada con un supuesto aplazamiento solicitado por la representación de Eto’o. La Audiencia señala que no consta adecuadamente cuál era la fecha inicial de comparecencia ni que existiera una verdadera petición de aplazamiento por parte del inspeccionado.

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