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  Economía  Una enmienda sorpresa del PP amplía el número de mutualistas que podrán pasarse a cotizar en la Seguridad Social
Economía

Una enmienda sorpresa del PP amplía el número de mutualistas que podrán pasarse a cotizar en la Seguridad Social

11 de junio de 2026
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El Congreso ha vivido este jueves un giro inesperado en la tramitación del proyecto de ley que permitirá a los mutualistas —principalmente abogados, procuradores, arquitectos e ingenieros— trasladar las cotizaciones acumuladas en sus respectivas mutualidades al Régimen de Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Esta pasarela, que es como se ha denominado a la fórmula de conversión de los periodos cotizados, les daría acceso a una pensión pública, previsiblemente más alta que la que obtendrían en sus mutualidades (que ronda los 400 euros en muchos casos).

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 El texto aprobado en el Congreso deja muy abiertos los requisitos y las condiciones de la pasarela al RETA para que abogados y otros profesionales accedan a una pensión pública  

El Congreso ha vivido este jueves un giro inesperado en la tramitación del proyecto de ley que permitirá a los mutualistas —principalmente abogados, procuradores, arquitectos e ingenieros— trasladar las cotizaciones acumuladas en sus respectivas mutualidades al Régimen de Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Esta pasarela, que es como se ha denominado a la fórmula de conversión de los periodos cotizados, les daría acceso a una pensión pública, previsiblemente más alta que la que obtendrían en sus mutualidades (que ronda los 400 euros en muchos casos).

La tramitación de la norma está siendo larga y tortuosa, y la sorpresa ha llegado cuando, en la votación en el Pleno de las enmiendas al dictamen de la Comisión, ha salido adelante una del PP que modifica sustancialmente el diseño de la pasarela. Los cambios implican principalmente un destacado aumento de los posibles beneficiarios y dejan para el desarrollo reglamentario —que deberá hacer el Gobierno— las condiciones para el traspaso de los fondos de las mutuas al sistema público. No obstante, el texto salido del Pleno ya no obliga a que dicho reglamento se apruebe en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley.

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Al no fijar la ley los requisitos y las condiciones mínimas de dicho traspaso, se abre una fuerte incertidumbre sobre cómo y cuándo se producirá el trasvase. Pese al giro argumental, el pleno del Congreso ha aprobado el dictamen de la comisión parlamentaria que trabajó la pasarela con 180 votos a favor, ninguno en contra y 168 abstenciones. Así, se ha remitido el texto al Senado, donde fuentes del Gobierno han indicado que seguirán trabajando para que el redactado final sea equilibrado, porque, según han lamentado, “de manera inesperada, hoy se ha dado algún paso en la dirección contraria a lo trabajado”.

Los principales cambios

En concreto, la enmienda que reforma totalmente el diseño realizado por el Grupo Socialista en su proposición de ley, amplía el colectivo de mutualistas que podrán traspasar sus fondos de la mutualidad a la Seguridad Social para lograr una pensión pública. Esto se produce al eliminar del texto varios requisitos: el de estar cotizando en una mutualidad antes del 1 de enero de 2023 y en activo como colegiado a 31 de diciembre de 2022; la exigencia de no ser ya pensionista; o no tener 15 años cotizados a la Seguridad Social y, por tanto, derecho a una pensión pública.

La nueva redacción que da la enmienda popular señala que “todos los que están o hayan estado” en una mutualidad con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la futura ley, podrán solicitar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento que desarrolle la disposición (este plazo no cambia), el traspaso de sus fondos al sistema público. Remiten por tanto a los responsables de la Seguridad Social la tarea de concretar los requisitos. Si bien fuentes jurídicas consultadas han indicado que las posibles exigencias que recoja el reglamento no podrán entrar en colisión con los requisitos que han sido eliminados expresamente en el Congreso este martes. Dicho de otra forma, el Gobierno no podrá recuperar esos requisitos a través del reglamento.

Otro importante cambio introducido se refiere a las condiciones en las que la Seguridad Social calculará la transformación de los derechos acumulados en las mutuas en años cotizados a la Seguridad Social. Hasta este martes, el proyecto normativo fijaba que el cálculo se haría teniendo en cuenta la base mínima del trabajador que le habría correspondido de haber estado cotizando en el RETA, actualizada con el IPC y aplicando a dicha base un coeficiente que se modularía en función de los años cotizados. Pero establecía una excepción: para los mayores de 52 años, cada año cotizado en la mutualidad contaría como un año cotizado en la Seguridad Social a efectos de calcular la pensión.

Con la enmienda del PP desaparecen todos estos criterios anteriores y la norma remite nuevamente a que la conversión se hará “con los parámetros que reglamentariamente se determinen”. Las plataformas de afectados —que durante todo el tiempo de tramitación de la norma se han manifestado en numerosas ocasiones por toda España y han sido muy activos en las propuestas a los grupos— indican ahora que habrá que esperar al texto definitivo para ver si la excepción para los mayores de 52 años se mantiene o no.

Además, los populares han conseguido que la ley recoja que, mientras las mutualidades fueron obligatorias (posteriormente el trabajador podía elegir si se mantenía en la mutualidad o si pasaba a la Seguridad Social), todos los mutualistas tengan derecho a que ese tiempo “se considere como tiempo de afiliación y alta al RETA de la Seguridad Social”. El texto esbozado por los socialistas solo reconocía hasta cinco años cotizados en estas circunstancias. El reglamento también tendrá que determinar el cálculo y la consideración de estas aportaciones realizadas antes de que el sistema pasara a ser alternativo.

Finalmente, el texto que llegará al Senado también incluye que la transferencia excepcional y voluntaria de los fondos de las mutualidades al sistema público “estará exenta de tributación por cualquiera de las operaciones derivadas de la misma”. Se crea así una excepción a las obligaciones fiscales de determinadas situaciones, como cuando se rescatan los fondos de un plan de pensiones, por ejemplo.

Finalmente, y en contra de lo que reclamaban la mayoría de los socios del Gobierno, el texto mantiene la puerta abierta a la alternatividad (que el trabajador pueda elegir entre la mutua o el sistema público para realizar sus cotizaciones). El texto del dictamen aprobado este jueves establecía que dicha alternatividad desaparecería el 1 de enero de 2028, pero otra enmienda aprobada en el Pleno obliga al Gobierno a realizar un informe en 2027. En función de los resultados de dicho estudio, deberá decidir si termina o no con el régimen de alternancia para los mutualistas.

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