El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis meses de prisión a Carlos Iglesias de la Cueva, hermano del cantante Julio Iglesias, por defraudar a Hacienda 19 millones de euros en 2001. El alto tribunal ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Madrid que, en noviembre de 2023, dio por acreditado que el que fuera manager del artista no declaró en el impuesto de sociedades la venta de varios terrenos a través de su sociedad Rolimpa Trading Corporation, radicada en Panamá, que antes era considerado paraíso fiscal.
El alto tribunal ve acreditado que ocultó los beneficios obtenidos por la venta de tres terrenos en Madrid a través de una sociedad panameña que gestionaba
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis meses de prisión a Carlos Iglesias de la Cueva, hermano del cantante Julio Iglesias, por defraudar a Hacienda 19 millones de euros en 2001. El alto tribunal ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Madrid que, en noviembre de 2023, dio por acreditado que el que fuera manager del artista no declaró en el impuesto de sociedades la venta de varios terrenos a través de su sociedad Rolimpa Trading Corporation, radicada en Panamá, que antes era considerado paraíso fiscal.
Según consta en la sentencia, Iglesias gestionaba la sociedad panameña que vendió hace 25 años tres terrenos situados en Vicálvaro por un importe total de 46.277.932,04 euros (entonces 7.700 millones de pesetas). Dichos solares habían sido adquiridas por Rolimpa en 1989 por tan solo 601.012,10 euros (100 millones de pesetas). Pese a la elevada plusvalía obtenida, la Fiscalía y Hacienda le acusaron de no haber realizado ninguna declaración ni ingreso tributario alguno con el objetivo de beneficiarse de dicha omisión.
De hecho, el ministerio público llegó a pedir por estos hechos la pena de prisión de cuatro años de cárcel y una sanción de 98 millones de euros, pero la Audiencia de Madrid le condenó a seis meses de prisión, la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública con los 19.624.655,16 euros defraudados más intereses de demora (a lo que deberá responder subsidiariamente Rolimpa Trading Corporation), y al pago de una multa equivalente a la mitad de la cuota defraudada.
Esta condena ha sido ratificada por el Tribunal Supremo, que ha desestimado íntegramente el recurso presentado por Iglesias. Los magistrados coinciden con la Audiencia Provincial en que Rolimpa tenía una naturaleza patrimonial, de mera tenencia de bienes, “sin tener ninguna otra actividad identificable y cuyo inmovilizado estaba constituido únicamente por los terrenos situados en Vicálvaro que fueron objeto de la tan referida compraventa”. Añaden que para alcanzar esta conclusión existió una prueba de cargo, “legitímamente obtenida, regularmente practicada en la medida en que no vulnera derecho fundamental alguno”.
El recurso del hermano del intérprete centraba parte de la argumentación en denunciar la vulneración del secreto profesional por parte de quien fuera su abogado, por lo que solicitó la nulidad de las actuaciones alegando que la condena descansaba en pruebas ilícitamente obtenidas. Según planteó, las pruebas recabadas que revelaban que el verdadero titular de Rolimpa era Carlos Iglesias fueron aportadas en fase de instrucción por su anterior defensa. El abogado estuvo investigado en la causa y colaboró con la justicia tras llegar a una acuerdo con la acusación de no verse perseguido por la justicia española tras aparecer en la conocida como lista Falciani.
El Supremo rechaza estos argumentos y, con ello, anular la causa. Aunque afirma que el secreto profesional es un deber que los abogados deben guardar por la confianza que sus clientes depositan en ellos para garantizar el derecho a la defensa, advierte de que no es un “privilegio personal”, sino que tiene una “naturaleza funcional”. Dicho esto, el alto tribunal subraya que Iglesias encargó al abogado panameño el diseño y ejecución de un “plan orientado a la comisión de conductas ilícitas” y que la causa se dirigió inicialmente contra él, por lo que aportó las pruebas para defenderse y no se trataba de hechos ajenos que conoció tras su contratación.
Asimismo, los magistrados de la Sala de lo Penal han rechazado que el delito fiscal haya prescrito, al mismo tiempo que descartan que los informes periciales estuvieran contaminados por la información recabada por el primer funcionario de la Agencia Tributaria designado como perito, que fue apartado por excederse al investigar cuentas bancarias de familiares y personas ajenas a la causa. Esto impulsó nuevas imputaciones e intercambio de información con las autoridades estadounidenses sobre la residencia fiscal de Iglesias, pese a que se realizó sin autorización judicial.
Iglesias alegó que vivía en Panamá y que no tenía residencia fiscal en España, pero la Agencia Tributaria descubrió un entramado de empresas para rebajar el pago de impuestos. Todas las participaciones de Rolimpa pertenecían a Cid holding company, la cual a su vez era propiedad de otra sociedad, Ganivet Investment S.A. Iglesias era el titular de todas ellas. En 2001, el empresario vendió sus acciones de Ganivet a Rodes finance Inc. por 18,5 millones de dólares, una empresa panameña creada el mismo año por testaferros de Iglesias.
Los inspectores de Hacienda consideraron que todas estas empresas “no son más que sociedades constituidas a la carta para encubrir una operación financiera simple, como es una compraventa de terrenos realizada por una persona física. Excepto Rolimpa, las demás sociedades no pueden ser tenidas en cuenta pues no hacen otra cosa que distorsionar la realidad económica”.
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