En cada rincón de España, la Lotería de Navidad tiene un impacto que va mucho más allá de los números premiados. El sorteo extraordinario del 22 de diciembre es un ritual colectivo que une a amigos, familias y compañeros de trabajo. Sin embargo, la compra de décimos se vuelve más compleja cuando además de las administraciones oficiales —los únicos puntos de venta que operan bajo la supervisión directa de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE)— entran en juego asociaciones, peñas deportivas y otras entidades que añaden recargos a los billetes que distribuyen. ¿Es correcto pagar más de 20 euros por un décimo? ¿qué dice la ley al respecto?
La ley señala las condiciones para la venta de billetes con recargo fuera de las administraciones , una práctica no autorizada para bares y otros establecimientos
En cada rincón de España, la Lotería de Navidad tiene un impacto que va mucho más allá de los números premiados. El sorteo extraordinario del 22 de diciembre es un ritual colectivo que une a amigos, familias y compañeros de trabajo. Sin embargo, la compra de décimos se vuelve más compleja cuando además de las administraciones oficiales —los únicos puntos de venta que operan bajo la supervisión directa de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE)— entran en juego asociaciones, peñas deportivas y otras entidades que añaden recargos a los billetes que distribuyen. ¿Es correcto pagar más de 20 euros por un décimo? ¿qué dice la ley al respecto?
Desde hace más de dos décadas, el precio oficial de cada décimo del sorteo navideño está establecido en 20 euros. Además, según el segundo artículo de la Instrucción General de Loterías, los billetes son “efectos estancados”, por lo que se declara prohibida la reventa de estos con sobreprecio. No obstante, la legalidad de los recargos depende de dos factores esenciales: contar con la autorización expresa de SELAE y no exceder un límite del 20% sobre el precio oficial.
En este sentido, se espera que las asociaciones o peñas que ofrecen participaciones con un recargo hayan solicitado previamente a una administración la venta de Lotería de Navidad con fines de alcanzar algún tipo de donativo para el mantenimiento de sus actividades. Por lo que cualquier práctica no autorizada o que supere este umbral puede ser sancionada como una infracción grave.
El recargo puede entenderse como una contribución voluntaria a las entidades, que informan con transparencia sobre el destino de los fondos. Pero cuando no hay claridad o cuando el sobreprecio se aplica sin justificación, se abre la puerta a la especulación. Tal puede ser el caso de otros establecimientos como bares, restaurantes y comercios —que muchas veces se suman a la tradición y ofrecen a sus clientes la oportunidad de jugar todos a un mismo número—, para los que no es legal añadir un recargo adicional al importe original del décimo. Ante estos casos, la situación se puede poner en conocimiento de las autoridades.
En ese sentido, se recomienda que las personas que deseen comprar un décimo fuera de una administración se aseguren de que el vendedor cuenta con una autorización de SELAE. En caso contrario, la ley señala que la reventa se puede castigar “con arreglo a la legislación vigente en materia de contrabando y defraudación”. Y en el caso de las falsificaciones, constituyen un delito penal que puede castigarse con penas privativas de libertad.
Feed MRSS-S Noticias