Telefónica no consigue paralizar el pago de la multa de 20 millones que impuso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) el pasado junio por fijar periodos de permanencia a los clientes que adquirieron, mediante compra o alquiler, teléfonos móviles asociados al paquete Movistar Fusión o miMovistar. La Audiencia Nacional ha rechazado la medida cautelar que la multinacional solicitó para evitar abonar dicha cantidad, al menos, mientras se resuelve el recurso que presentó contra la sanción.
El tribunal descarta la alegación de la compañía sobre que el abono inmediato de la sanción dificultará las inversiones programadas en la España Vaciada
Telefónica no consigue paralizar el pago de la multa de 20 millones que impuso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) el pasado junio por fijar periodos de permanencia a los clientes que adquirieron, mediante compra o alquiler, teléfonos móviles asociados al paquete Movistar Fusión o miMovistar. La Audiencia Nacional ha rechazado la medida cautelar que la multinacional solicitó para evitar abonar dicha cantidad, al menos, mientras se resuelve el recurso que presentó contra la sanción.
Las medidas cautelares tienen como finalidad impedir que, mientras se resuelve el asunto, el hecho impugnado pueda causar un daño difícil o de imposible reparación. En este sentido, Telefónica alegó que la consignación inmediata de 20 millones de euros puede afectar a sus planes a corto plazo y que sus efectos podrían ser irreversibles, como el agravamiento de la “brecha digital” en zonas rurales.
“El desembolso inmediato de una cantidad de esta magnitud (…) mermaría de manera indiscutible la capacidad de Telefónica de desarrollar las importantes y cuantiosas inversiones para la mejora de las redes de alta capacidad y la red 5G en España que tiene programadas y acordadas y que está ejecutando en estos momentos en zonas de baja densidad poblacional (son las zonas más comúnmente conocidas como la España Vaciada)“, indicó la compañía de telecomunicación, según reproduce la Audiencia Nacional en su auto con fecha del pasado 18 de diciembre de 2025, consultado por este periódico.
La petición fue acompañada por una certificación firmada por la Dirección General de Operaciones y Red de la compañía, pero para la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional considera que dicha prueba es “insuficiente”. Además, los magistrados afean que dicho documento no haya sido emitido por alguien ajeno a la compañía, que pueda dar muestras de independencia, al tiempo que señala que no se detalla “de manera cuantitativa concreta”, ni se precisan “los importes de las inversiones que se dejarían de realizar”.
Según el auto, Telefónica se limita a afirmar “de forma condicional, hipotética y no concluyente” que el pago anticipado de los 20 millones de euros exigidos por la CNMC podría “redundar negativamente en las condiciones de vida y las expectativas económicas de los habitantes y empresas de las entidades de población contempladas en las adjudicaciones del Programa único de Banda Ancha 2021, 2022, 2023 y 2024 y del Programa único 5G otorgadas a Telefónica en las provincias que se detallan en la citada certificación, agravando la brecha digital existente”.
No obstante, señala el tribunal, no se pone en contexto la incidencia que tendría el abono de la multa en relación con las cuentas de la operadora presidida por Marc Murtra, lo que le ha llevado a rechazar la medida cautelar solicitada. De acuerdo a los últimos resultados publicados, en noviembre de 2025, relativos a los primeros nueve meses del año pasado, Telefónica registró unas pérdidas netas de 1.080 millones de euros como consecuencia de las minusvalías contables anotadas por la venta de las filiales de Argentina, Perú, Ecuador y Uruguay. Los resultados de todo el ejercicio de 2025 se darán a conocer el próximo 24 de febrero.
La CNMC impuso dicha multa al considerar que Telefónica había incumplido uno de los compromisos que condicionaban la autorización de la adquisición de DTS (antigua Sogecable, propietaria de Canal+) en 2015. Entre otras cosas, se obligó a Telefónica a no imponer permanencias ni obstáculos a la movilidad de sus clientes de televisión de pago. Según el órgano que preside Cani Fernández, esta condición no fue atendida desde, al menos, el 30 de agosto de 2021 y hasta el 30 de abril de 2023 (fecha de fin de los compromisos), al comercializar los paquetes Fusión y miMovistar con televisión de pago y arrendamiento de dispositivos suscrito a un tiempo de permanencia y penalizaciones por baja anticipada.
La CNMC destacó que Telefónica mantuvo esta política comercial pese a que en marzo de 2023 ya fue multada con seis millones de euros por este incumplimiento cometido entre el 11 de abril y el 1 de agosto de 2021. Entonces, Competencia señaló que el paquete Telefónica Fusión+Smartphone —que incluía el alquiler de un dispositivo móvilsujeto a condiciones de permanencia durante el periodo de 36 meses que imponía el contrato— no cumplía con los compromisos adquiridos.
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