La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estudiará si los policías nacionales tienen derecho a afiliarse a sindicatos de clase, como UGT o CC OO, o si esta posibilidad debe seguir limitada a las organizaciones sindicales de carácter corporativo. La sección séptima del tribunal madrileño analizará esta posibilidad tras el recurso de un policía afiliado al Sindicato Reformista de Policías (SRP), corporativo y minoritario en el cuerpo. La defensa de este agente defiende que la imposibilidad de afiliarse a otras centrales vulnera el derecho a la libertad sindical y el principio de igualdad, dado que los agentes locales y distintos cuerpos autonómicos (como la Ertzaintza o los Mossos d’Esquadra) sí pueden afiliarse a estos sindicatos y participar en sus elecciones.
La ley solo autoriza la sindicación de estos agentes en organizaciones corporativas. Un recurso, admitido a trámite, considera que esto atenta contra la libertad sindical y el principio de igualdad
La ley solo autoriza la sindicación de estos agentes en organizaciones corporativas. Un recurso, admitido a trámite, considera que esto atenta contra la libertad sindical y el principio de igualdad


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estudiará si los policías nacionales tienen derecho a afiliarse a sindicatos de clase, como UGT o CC OO, o si esta posibilidad debe seguir limitada a las organizaciones sindicales de carácter corporativo. La sección séptima del tribunal madrileño analizará esta posibilidad tras el recurso de un policía afiliado al Sindicato Reformista de Policías (SRP), corporativo y minoritario en el cuerpo. La defensa de este agente defiende que la imposibilidad de afiliarse a otras centrales vulnera el derecho a la libertad sindical y el principio de igualdad, dado que los agentes locales y distintos cuerpos autonómicos (como la Ertzaintza o los Mossos d’Esquadra) sí pueden afiliarse a estos sindicatos y participar en sus elecciones.
La imposibilidad de que los policías nacionales se afilien a sindicatos de clase parte del artículo 8 de la Ley Orgánica de régimen de personal de la Policía Nacional. Dice que los agentes “solo podrán afiliarse a organizaciones sindicales formadas exclusivamente por policías nacionales”. “Dichas organizaciones no podrán federarse o confederarse con otras que, a su vez, no estén integradas exclusivamente por miembros de la Policía Nacional”, agrega el texto.
Esta base normativa impide que los policías se afilien a sindicatos de clase y que se presenten con sus siglas en las elecciones sindicales. Así, no pueden presentarse por CC OO, UGT, CGT, CNT, ELA, LAB, CSIF, entre otros, pero sí por los corporativos Sindicato Unificado de Policía, Sindicato Profesional de Policía, Unión Federal de Policía, Confederación Española de Policía o JUPOL, entre otros.
Otro de esos sindicatos corporativos es SRP, el que figura en el recurso judicial. Adrià Paños, director del Gabinete Jurídico Nacional de SRP, cree que “esta admisión confirma que hay una cuestión jurídica de fondo que los tribunales deben examinar”. “La restricción que afecta a los policías nacionales no responde a ninguna necesidad objetiva ni proporcional: es una limitación que no existe para otros cuerpos policiales y que sitúa a los agentes del Cuerpo Nacional en una posición de desigualdad injustificada respecto del resto de empleados públicos”, agrega Paños. Otra queja habitual de los policías nacionales es que se equiparen sus condiciones salariales a las de otros cuerpos policiales autonómicos, con mejores retribuciones.
SRP explica que, más allá de la admisión a trámite ya confirmada en Madrid, se encuentre pendiente de admisión un recurso similar ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Cabe destacar que, por norma general, los sindicatos corporativos son los que más representación tienen en los cuerpos policiales en los que sí se pueden presentar los de clase.
En el caso de los guardias civiles y de los militares, ni siquiera pueden afiliarse a sindicatos corporativos. El artículo 7 de la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas dice que “el militar no podrá ejercer el derecho de sindicación y, en consecuencia, no podrá fundar ni afiliarse a sindicatos ni realizar actividades sindicales”. El artículo anterior de la misma norma justifica esta limitación y abunda en ella: “El militar está sujeto al deber de neutralidad política. No podrá fundar ni afiliarse a partidos políticos y mantendrá una estricta neutralidad pública en relación con la actuación de los partidos políticos”.
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