Pregunta. Soy propietaria junto con mi hermano de la vivienda que nos dejaron nuestros padres en herencia. Yo era la cuidadora y tutora legal de mi madre. Al fallecimiento de mi madre, mi hermano no quiso llegar al acuerdo de alquiler de mi parte de la vivienda, así que me puso una demanda de desahucio en precario y me echaron hace tres años. Tengo una discapacidad del 68%, estoy prejubilada en incapacidad total y absoluta. Se plantearon diferentes juicios apelando a mi condición y no me reconocen el derecho a esa casa. ¿Hay algún paso más que pueda dar para poder volver a la vivienda? (A. D.)
Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL PAÍS en colaboración con Legálitas
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ELENA HERRANZ (ABOGADA DE LEGÁLITAS)
Pregunta. Soy propietaria junto con mi hermano de la vivienda que nos dejaron nuestros padres en herencia. Yo era la cuidadora y tutora legal de mi madre. Al fallecimiento de mi madre, mi hermano no quiso llegar al acuerdo de alquiler de mi parte de la vivienda, así que me puso una demanda de desahucio en precario y me echaron hace tres años. Tengo una discapacidad del 68%, estoy prejubilada en incapacidad total y absoluta. Se plantearon diferentes juicios apelando a mi condición y no me reconocen el derecho a esa casa. ¿Hay algún paso más que pueda dar para poder volver a la vivienda? (A. D.)
Respuesta. En Derecho civil español, cuando existe una situación de copropiedad, ninguno de los copropietarios puede excluir al otro del uso del inmueble, aunque tampoco puede uno de ellos atribuirse el uso exclusivo e indefinido de la vivienda sin el consentimiento del otro. En ausencia de acuerdo, el copropietario que ocupa el inmueble en exclusiva puede ser considerado precarista.
En el supuesto que se plantea, existiendo una sentencia firme de desahucio que fue ejecutada hace tres años, no es posible volver a ocupar la vivienda de forma unilateral. Desde el punto de vista jurídico, ello constituiría una ocupación ilegítima. Además, ni el grado de discapacidad del 68% ni la situación de incapacidad absoluta generan por sí mismos un derecho real de habitación sobre un inmueble heredado.
Para poder volver a ocupar la vivienda, es necesario llegar a un acuerdo con tu hermano, por el que te ceda el uso exclusivo del inmueble por un tiempo determinado, a cambio de una indemnización o pago mensual (equivalente a un arrendamiento).
En el caso de no alcanzarse un acuerdo, la única vía legal disponible sería iniciar la acción de división de la cosa común, prevista en el artículo 400 del Código Civil, que establece que “nadie está obligado a permanecer en la comunidad”. Esta acción no te permite recuperar el uso de la vivienda, pero sí obtener la parte económica del bien o, en su caso, adquirir la participación de tu hermano mediante el pago de la correspondiente compensación económica (el equivalente al precio en el caso de la venta a un tercero).
Si tiene dudas, sugerencias o simplemente quiere contarnos su caso, puede enviarnos un email a vivienda@elpais.es.
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