Golpe judicial para los fondos oportunistas que adquirieron los derechos de cobro de los laudos por los recortes de las primas de las renovables en España. El Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales ha rechazado que estos vehículos de inversión puedan sustituir a los inversores originales para reclamar el cobro de millonarias indemnizaciones. En una reciente sentencia, dictada el pasado 2 de noviembre, el tribunal afirma que solo los demandantes originales pueden solicitar el reconocimiento y ejecución de un laudo de arbitraje.
El Tribunal de Apelación concluye que Blasket Renewables Investments, uno de las firmas que presionan al Estado, no pueden sustituir a los inversores originales para exigir el cobro
Golpe judicial para los fondos oportunistas que adquirieron los derechos de cobro de los laudos por los recortes de las primas de las renovables en España. El Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales ha rechazado que estos vehículos de inversión puedan sustituir a los inversores originales para reclamar el cobro de millonarias indemnizaciones. En una reciente sentencia, dictada el pasado 2 de noviembre, el tribunal afirma que solo los demandantes originales pueden solicitar el reconocimiento y ejecución de un laudo de arbitraje.
El tribunal de apelación ha confirmado la decisión que adoptó hace un año un juzgado de lo mercantil, que limitó la actuación del fondo estadounidense Blasket Renewable Investments, que ostenta el derecho de representación y cobro de muchos de los arbitrajes que medio centenar de inversores iniciaron contra España como consecuencia de los recortes a los incentivos prometidos por invertir en energías renovables, primero en 2011 (con especial incidencia en el caso de las fotovoltaicas), y después en 2013, con la reforma eléctrica.
El caso concreto que ha analizado la justicia británica era la reclamación relacionada con la inversión de Operafund Eco-Invert Sicav y Schwab Holding. Tras obtener en 2019 un laudo favorable de 29,3 millones de euros por los cambios regulatorios introducidos en el sistema español, los demandantes cedieron sus derechos a Blasket, una sociedad radicada en Delaware dedicada a adquirir los derechos en este tipo de litigios y que ha solicitado el reconocimiento y ejecución de varios laudos dictados por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) ―dependiente del Banco Mundial, con sede en Washington― en distintas jurisdicciones como Estados Unidos, Países Bajos, Bélgica, Australia o Singapur, con el objetivo de cobrar las indemnizaciones millonarias reconocidas por dicha corte de arbitraje.
La justicia británica no cuestiona la legalidad de la operación de venta de los derechos de cobro de estos laudos, pero entiende que esto no convierte al fondo que ha comprado esos créditos en la parte legitimada para activar los mecanismos judiciales para reclamar el cobro de las indemnizaciones. “El juez [de primera instancia] acertó al concluir que únicamente una parte de un laudo Ciadi puede solicitar su reconocimiento y ejecución ante un tribunal de un Estado firmante [del Convenido del Ciadi]”, concluye la sentencia.
La resolución del Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales supone una victoria para España frente a los compradores de laudos, pero no altera la posición fijada el pasado mes de marzo por el Tribunal Supremo de Reino Unido, que avaló la ejecución de los laudos Ciadi y rechazó que España pudiera ampararse en la inmunidad soberana para evitar afrontar los pagos millonarios. El alto tribunal abrió la puerta a que los demandantes llevaran su batalla judicial a la justicia británica.
Los fondos oportunistas, entre ellos Blasket Renewables, ya habían solicitado años antes el embargo de bienes y activos españoles en territorio británico para garantizar el cobro de varias indemnizaciones, ya que España se niega a abonar estas indemnizaciones porque la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) vetó la validez de estos arbitraje intra-europeos (entre inversores de la UE y Estados miembro) y porque necesita la autorización de la Comisión Europea (que respalda la posición de España) antes de abonar las compensaciones para que no sean declaradas ayudas ilegales de Estado.
Así, se encuentra bajo embargo la sede del Instituto Cervantes en Londres; 699.000 libras depositadas en cuatro cuentas bancarias de la institución; el colegio internacional Instituto Español Vicente Cañada Blanch situado en la capital británica; y la sede de la Agencia para la Competitividad de la Empresa de la Generalitat de Cataluña.
Ahora, la sentencia del Tribunal de Apelación, que cuenta con las opiniones concurrentes de dos de los tres magistrados, en donde se apunta que este procedimiento deriva del “lamentable incumplimiento” por parte de España de su obligación de acatar un laudo del Ciadi, no impide estos procesos judiciales encaminados a cobrar la factura millonaria de España con los inversores en renovables, pero sí dificulta la estrategia de los fondos de litigación, que no pueden hacer las reclamaciones por sí solos.
Por último, el tribunal reconoce que su conclusión se aparta de las adoptadas previamente por Estados Unidos o Australia, donde sí se admite la posición procesal de los vehículos de inversión, y lamenta las diferentes interpretaciones sobre un mismo tratado internacional. No obstante, los magistrados británicos consideran que su lectura del Convenio del Ciadi es la correcta porque, a su juicio, este acuerdo no fue concebido para facilitar que el acreedor original pudiera “desaparecer de escena” tras ceder sus derechos.
De las 51 demandas de arbitraje que se han presentado contra España al considerar que se incumplió el Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE) con el recorte de las primas de las renovables hace más de 10 años, 29 de ellas se han resuelto a favor del demandante hasta el momento y 18 a favor de España. De los más de 10.000 millones de euros en total que se reclamaron inicialmente, hasta el momento se han reconocido indemnizaciones por alrededor de 1.800 millones de euros, más intereses de demora, costas judiciales y otros recargos.
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