Queda justo un mes para llevar a cabo los ajustes fiscales necesarios para tratar de optimizar, dentro de la legalidad, las cuentas que, sobre 2024, habrá que hacer con Hacienda la próxima primavera. He aquí un resumen de los distintos consejos que los economistas del REAF-CGE, Abante y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) dan para lograr este objetivo.
Los contribuyentes tienen en su mano algunas herramientas legales para optimizar su próxima declaración de la renta
Queda justo un mes para llevar a cabo los ajustes fiscales necesarios para tratar de optimizar, dentro de la legalidad, las cuentas que, sobre 2024, habrá que hacer con Hacienda la próxima primavera. He aquí un resumen de los distintos consejos que los economistas del REAF-CGE, Abante y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) dan para lograr este objetivo.
Compensar pérdidas y ganancias. Si durante 2024 se han obtenido ganancias con la venta o donación de bienes y se acumulan pérdidas en otras inversiones, puede ser adecuado liquidar esas inversiones para materializar esas minusvalías y poder compensarlas con las ganancias. O, al revés, hacer ventas con beneficios si lo que se tiene son pérdidas. No solo se trata de ganancias y pérdidas por venta de acciones, viviendas o fondos de inversión, sino también de dividendos, seguros o venta de bonos, pues se mantienen los porcentajes de compensación “cruzados” del 25%. En este terreno, recuerdan los expertos, han de cumplirse las normas antiaplicación, que dicen que cuando se compran valores cotizados y se venden con pérdidas no es posible declarar dicha pérdida si se han adquirido títulos homogéneos durante los dos meses anteriores o los dos posteriores al momento de dicha venta.
Otras dos precisiones relevantes en este terreno. Por un lado, tener en cuenta que la próxima declaración será la última en la que se puede compensar el saldo de pérdidas pendientes de 2020. Por otro, que Hacienda no permite la compensación en caso de donación que genere pérdidas o rendimientos de capital negativo en el IRPF. Es, por tanto, más conveniente fiscalmente vender el bien, materializar las pérdidas para poder compensarlas y donar el dinero obtenido con la venta.
Ahorrar vía planes de pensiones. Las aportaciones a sistemas de previsión social de hasta 1.500 euros (o el 30% de la base imponible) reducen los ingresos generales del contribuyente y con ello los impuestos finales a abonar. Esta cantidad puede incrementarse en 8.500 euros más por aportaciones del empleador y trabajador a planes de pensiones de empleo.
Las personas que trabajan por cuenta propia tienen la posibilidad de aportar a su plan de pensiones individual 1.500 euros y, adicionalmente, pueden complementar el ahorro a través de un plan de pensiones de empleo simplificado, con aportaciones de hasta 4.250 euros. Por lo que, en total, los autónomos pueden aportar hasta 5.750 euros.
Si el cónyuge obtiene unos rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas inferiores a 8.000 euros al año, se puede aportar a su plan hasta un máximo de 1.000 euros al año, igualmente deducible. En el caso de tener parentesco hasta el tercer grado inclusive con una persona con discapacidad, es posible deducirse hasta 10.000 euros (teniendo en cuenta que el límite para dicha persona es de 24.250 euros, considerando la suma de todas las aportaciones).
Respecto al rescate de planes de pensiones es importante considerar que, si el contribuyente se jubiló en 2022, tiene hasta final de este año para decidirse a rescatar todo o parte del plan de pensiones en forma de capital y tener derecho a la reducción del 40% sobre el importe de la prestación correspondiente a las aportaciones realizadas con anterioridad a 2007.
Gastos en vivienda en propiedad destinada al alquiler. Si se es propietario de un inmueble en alquiler, puede deducir de la renta sujeta a IRPF los gastos asumidos: IBI, anuncios, agencia, seguros o comunidad. También son deducibles los gastos de reparación y conservación y los intereses de préstamos para la compra o mejora del inmueble, pero estos últimos no pueden generar un rendimiento negativo. Es, de este modo, conveniente repasar los gastos deducibles, incluida la amortización, y si hay previsión de que el rendimiento será positivo, adelantar a diciembre algunos de ellos.
En materia de inmuebles en alquiler es igualmente importante que si la vivienda está en una zona tensionada, considerar que tal vez sea fiscalmente adecuado bajar el importe del alquiler o arrendar la vivienda a una persona joven para poder aplicar reducciones mayores, que pueden llegar hasta el 90%.
Amortización de hipoteca. Si se adquirió la vivienda habitual antes de 2013 se puede seguir aplicando la deducción por inversión en la misma. Realizar pagos adicionales a la hipoteca antes del cierre del año permite llevar al límite, el 15% sobre 9.040 euros, la posible deducción. Además, de acuerdo con un novedoso criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central, si no se aplicó la deducción antes de 2013 porque no se estaba obligado a presentar la declaración o por falta de cuota, esto no impide aplicarla en los ejercicios posteriores (incluido este).
Mejoras energéticas en la vivienda. Si se están realizando obras en su vivienda habitual o en una que tenga alquilada para mejorar su eficiencia energética, como por ejemplo el cambio de ventanas, es importante asegurarse de completarlas antes del 31 de diciembre para poder aplicar las deducciones del 20%-40%, en función del ahorro energético. Las obras realizadas en la vivienda habitual que dan derecho a la deducción del 60%, como por ejemplo la instalación de placas solares en comunidades de propietarios o chalés, podrán realizarse hasta el 31 de diciembre de 2025. Es importante saber que para poder beneficiarse de la deducción es necesario tener un certificado de eficiencia energética previo a las obras y otro posterior con fecha máxima del 31 de diciembre de 2024.
Compra de vehículo eléctrico y puntos de recarga. Adquirir y matricular un coche eléctrico enchufable nuevo para uso particular antes de 31 de diciembre supone poder beneficiarse de una deducción del 15% sobre una base máxima de 20.000 euros. No se aplica la deducción a los vehículos de kilómetro cero ni si el precio de adquisición supera los 45.000 euros sin IVA.
Por la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, es posible deducirse el 15% del precio de la instalación, restadas las subvenciones o ayudas públicas que se hayan podido recibir, sobre un máximo de 4.000 euros, siempre que la instalación se haga y se termine de pagar en 2024, que sea para uso particular y que no se pague en efectivo.
Hacer donativos. Es posible deducirse en la cuota un 80% por los primeros 250 euros de donativos a ONG, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro y un 40% sobre lo que exceda de esa cantidad. Ese último porcentaje sube al 45% si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos en favor de una misma entidad por un importe igual o superior al del ejercicio anterior.
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