
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha ratificado la procedencia del despido de un camarero de hotel por criticar a la empresa para la que trabajaba en un vídeo publicado en redes sociales durante su horario de trabajo. Un juzgado dio la razón a la empresa hotelera en primera instancia, pero el trabajador recurrió el fallo, que ahora ha sido ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares. Los jueces consideran que el empleado “rompió la confianza laboral” al subir a TikTok, durante su horario de trabajo, una grabación en la que criticaba a la empresa, quedando esta identificada, y desvelaba sus márgenes de beneficio.
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares confirma la procedencia de la destitución del trabajador porque “rompió la confianza laboral”
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares confirma la procedencia de la destitución del trabajador porque “rompió la confianza laboral”


La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha ratificado la procedencia del despido de un camarero de hotel por criticar a la empresa para la que trabajaba en un vídeo publicado en redes sociales durante su horario de trabajo. Un juzgado dio la razón a la empresa hotelera en primera instancia, pero el trabajador recurrió el fallo, que ahora ha sido ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares. Los jueces consideran que el empleado “rompió la confianza laboral” al subir a TikTok, durante su horario de trabajo, una grabación en la que criticaba a la empresa, quedando esta identificada, y desvelaba sus márgenes de beneficio.
Los hechos probados recogen que el camarero trabajaba desde junio de 2019 para la empresa Fiesta Hotels & Resorts en la categoría de camarero con un contrato de fijo discontinuo. En mayo de 2024, durante su horario laboral, el empleado utilizó su teléfono móvil personal para subir un vídeo a la red social TikTok desde su puesto de trabajo. Según recoge la sentencia, en la grabación se mostraba el sistema operativo privado y el de cobro que se utilizaban habitualmente, lo que permitía identificar a la empresa. En las imágenes, el trabajador hablaba sobre el margen de beneficio de sus empleadores, asegurando que el coste de un café era de 20 céntimos pero la hotelera lo vendía a cinco euros. Además, también hizo manifestaciones sobre el salario, diciendo que los empleados estaban mal pagados porque percibían un sueldo de 1.400 euros. Tras tener noticia de los vídeos, la empresa comunicó al trabajador el despido disciplinario con efecto inmediato.
El empleado alegó en su recurso ante el TSJIB que el despido era “desproporcionado e improcedente” porque en el vídeo no se identificó a la empresa ni se causó un daño real a Fiesta Hotels & Resorts. Alegó que, aunque podía existir una conducta reprochable, la empresa obvió la graduación de las faltas y le impuso la más gravosa sin tener en cuenta todas las circunstancias. En su defensa, la empresa argumentó que, a pesar de no existir un daño económico directo, la difusión de los mensajes lanzados implicaba un importante daño a la “reputación, prestigio y credibilidad exterior”.
En la sentencia, la sala señala que el propio trabajador reconoció haber subido el vídeo a las redes sociales desde su puesto de trabajo y en horario laboral, mostrando el sistema operativo interno que permitía identificar a Fiesta Hotels & Resorts, lo que para los jueces constituye un “ataque directo a la reputación y crédito profesional” de la empresa. Por eso, el fallo señala que su difusión durante la jornada laboral, con manifestaciones despectivas sobre sus empleadores, constituye “una transgresión” de la buena fe contractual suficiente para justificar la extinción. “En materia de despido disciplinario por quiebra de la confianza, la gravedad no exige necesariamente la acreditación de un perjuicio económico real y cuantificado. Es suficiente con que la conducta resulte objetivamente idónea para quebrar la lealtad debida o causar un daño potencial a la imagen y organización de la empresa” añaden. Contra la sentencia aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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