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  Economía  El casero tendrá que indemnizar con 12 mensualidades al inquilino si decide no renovar el alquiler
Economía

El casero tendrá que indemnizar con 12 mensualidades al inquilino si decide no renovar el alquiler

30 de septiembre de 2026
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Acampada por la vivienda en la Puerta del Sol.

El segundo decreto de vivienda, que el Gobierno prevé publicar este jueves en el BOE, obligará al casero a indemnizar con al menos 12 mensualidades de renta al inquilino si decide no renovar el contrato de alquiler. El texto, al que ha tenido acceso este diario, incorpora el nuevo régimen de prórroga automática de los arrendamientos y permite al propietario romper con el contrato al llegar el vencimiento. Sin embargo, establece una compensación económica si no alega alguna de las causas que permiten quedar exento del pago.

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 El Ejecutivo retrasa un día la publicación en el BOE del segundo decreto de vivienda, que incluye la prórroga automática de los contratos  

El segundo decreto de vivienda, que el Gobierno prevé publicar este jueves en el BOE, obligará al casero a indemnizar con al menos 12 mensualidades de renta al inquilino si decide no renovar el contrato de alquiler. El texto, al que ha tenido acceso este diario, incorpora el nuevo régimen de prórroga automática de los arrendamientos y permite al propietario romper con el contrato al llegar el vencimiento. Sin embargo, establece una compensación económica si no alega alguna de las causas que permiten quedar exento del pago.

Todo parte de la modificación del artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). El cambio establece que, una vez cumplido el periodo mínimo obligatorio ―cinco años cuando el arrendador es una persona física y siete cuando es una persona jurídica―, el contrato se prorrogará por periodos sucesivos de la misma duración si ninguna de las partes comunica su voluntad de no renovarlo. El propietario deberá comunicar su decisión con al menos seis meses de antelación, frente a los dos meses que mantiene el inquilino como plazo de preaviso.

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Si el arrendador decide no renovar, no tendrá que alegar ningún motivo concreto para hacerlo siempre que abone la indemnización. La compensación será de al menos 12 mensualidades de la renta correspondiente a una vivienda de características análogas, calculada conforme al sistema estatal de referencia de precios de alquiler, y no podrá ser inferior a una mensualidad por cada año que el inquilino haya permanecido en la vivienda.

La norma contempla determinados supuestos en los que el propietario podrá evitar el pago de esta indemnización. Entre ellos figuran la necesidad de la vivienda para el propio arrendador, su cónyuge o familiares de hasta segundo grado; que el inquilino no habite efectivamente la vivienda durante más de seis meses al año sin causa justificada; que disponga de otra vivienda apta en el mismo municipio; o que se formalice un nuevo contrato de cinco o siete años a precio regulado o que el inquilino rechace de forma fehaciente una oferta en esas condiciones. También se contempla la situación de vulnerabilidad acreditada del arrendador. Estas causas deberán quedar justificadas en la comunicación de no renovación.

El Gobierno ha pospuesto un día la publicación en el Boletín Oficial del Estado del decreto que incorpora la prórroga automática, uno de los puntos más calientes de la negociación y una de las principales exigencias que el Sindicato de Inquilinas reclama desde la acampada de la Puerta del Sol en Madrid. El Ejecutivo, no obstante, explica que la decisión se debe únicamente a motivos técnicos y jurídicos, ya que el texto está ya redactado.

El Consejo de Ministros de este martes se retrasó más de una hora y forzó una negociación contra reloj para que el paquete de vivienda incluyera, de alguna manera, la extensión indefinida de los contratos. El Gobierno, escudándose en que no había tenido tiempo de negociar un punto tan ambicioso con los socios de la investidura de los que depende la posterior convalidación ―en referencia a Junts y PNV―, decidió trocear el decreto en dos e incluir esta extensión automática en una segunda orden.

La razón del retraso de la publicación es eminentemente jurídica. Ambos textos están conectados y la segunda norma modifica un artículo de la primera. El primer decreto establece una renovación de los contratos de alquiler de hasta dos años que puede solicitar el inquilino y a la que el casero está obligado ―con algunas excepciones―, mientras que el segundo introduce la prórroga automática. Por ello, insisten en el Gobierno, no tendría sentido que la segunda norma modificase una disposición que todavía no ha entrado en vigor al no haberse publicado previamente en el BOE.

La idea del Gobierno es que el Congreso vote por separado la convalidación de los dos textos el viernes, en un pleno extraordinario, aprovechando además el creciente respaldo de la calle a las protestas para presionar a los socios más escépticos. El martes, tras conocer la fórmula ideada por la coalición, Valeria Racu y Alicia del Río, portavoces del Sindicato de Inquilinas de Madrid, cargaron contra la decisión de haber troceado los decretos, algo que, aseguran, abre la puerta a que el segundo sea rechazado.

La diferencia entre una prórroga limitada a dos años y un sistema de renovación automática de los contratos ha concentrado buena parte de la discusión durante las negociaciones que se precipitaron tras el desahucio de Maricarmen a manos de Urgabestión. El Sindicato de Inquilinas, que capitanea las movilizaciones y mantiene la presión desde el centro de Madrid, reclama contratos indefinidos en los que el inquilino pueda continuar en la vivienda mientras cumpla con los pagos y no concurra una causa justificada y acreditada para poner fin al arrendamiento. Sumar y el resto de las formaciones de izquierdas incorporaron esa reivindicación en las negociaciones, mientras que el PSOE trató de hacer encaje de bolillos para no perder el apoyo de PNV y Junts, con otras prioridades en materia de vivienda.

Si tiene dudas, sugerencias o simplemente quiere contarnos su caso, puede enviarnos un email a vivienda@elpais.es.


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