
El Tribunal Supremo ha ampliado su doctrina sobre las prestaciones económicas para el cuidado de hijos afectados con una enfermedad grave. En una reciente sentencia, que se ha dado a conocer este miércoles, la Sala de lo Social ha reconocido el derecho a una madre a recibir esta ayuda destinada a los progenitores que reducen su jornada laboral para el cuidado, con independencia de que la niña esté escolarizada y reciba apoyo especializado fuera del hogar.
El alto tribunal reconoce la ayuda a la madre de una menor con trastorno del espectro autista y recuerda que la escolarización y la ausencia de hospitalización no son un impedimento
El alto tribunal reconoce la ayuda a la madre de una menor con trastorno del espectro autista y recuerda que la escolarización y la ausencia de hospitalización no son un impedimento


El Tribunal Supremo ha ampliado su doctrina sobre las prestaciones económicas para el cuidado de hijos afectados con una enfermedad grave. En una reciente sentencia, que se ha dado a conocer este miércoles, la Sala de lo Social ha reconocido el derecho a una madre a recibir esta ayuda destinada a los progenitores que reducen su jornada laboral para el cuidado, con independencia de que la niña esté escolarizada y reciba apoyo especializado fuera del hogar.
En una sentencia dictada el 14 de abril de 2026, la Sala de lo Social estima el recurso de una trabajadora, cuya hija padece trastorno del espectro autista (TEA), y corrige el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que había denegado la prestación al considerar que no existía una necesidad de cuidado “directo, continuo y permanente”. Precisamente, el debate jurídico ha girado en torno a la interpretación de esos tres requisitos que son clave para obtener el subsidio de la Seguridad Social.
El tribunal madrileño tuvo en cuenta las dolencias de la menor, así como el hecho de que estaba escolarizada y sometida a tratamiento y terapia de estimulación temprana y apoyo psicopedagógico en un centro especializado. Por tanto, entendió que no cumplía los requisitos establecidos en la normativa.
El Supremo desmonta este razonamiento y, apoyándose en sus pronunciamientos anteriores sobre esta materia, insiste en tres puntos principales: que no es necesaria la hospitalización del menor para recibir la prestación; que la escolarización no impide el cobro de la ayuda; y que la existencia de servicios educativos o sanitarios especializados no sustituye al cuidado familiar. De este modo, el alto tribunal unifica doctrina y refuerza la jurisprudencia al respecto que ya inició en 2016.
La sentencia subraya que la norma que regula la ayuda no exige que “el cuidado requerido implique la atención durante las 24 horas del día”, pues no es “equivalente a la penosa y sacrificada servidumbre” del progenitor. En esta línea, añade que “la escolarización del menor no puede ser un óbice para el reconocimiento del derecho”.
“Resulta impensable que en el presente momento histórico ningún menor, por severas que sean las limitaciones que padece, no acuda a algún centro de escolarización, tratamiento, centro especial o del tipo que fuera para, en la medida de lo posible, mejorar su situación e intentar que adquiera los conocimientos que su situación le permita”, reza el fallo.
Con todo ello, el Supremo concluye que “lo importante no es tanto la atención que pueda prestarse al menor fuera del domicilio familiar aprovechando el sistema educativo y de asistencia social, como el hecho de que el menor pueda o no realizar las actividades propias de su edad con la autonomía predicable de la misma”. Y todo ello con independencia de que su situación y autonomía pudiera mejorar en un futuro con todos los tratamientos que recibe, lo que es “en todo caso incierto”.
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