
Hacienda acaba de cambiar las reglas que rigen el embargo de las cuentas bancarias de los deudores. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del ministerio, ha unificado doctrina en una resolución publicada recientemente que da al fisco un margen operativo importante para meter mano en cuentas con ingresos bajos. En España existe un escudo legal que protege la cantidad que se considera necesaria para sobrevivir, y que es inembargable. Es la parte de sueldo o pensión que no llega al salario mínimo interprofesional (SMI) y que Hacienda no puede tocar por ley. Lo embargable es aquello que supera ese mínimo, y que la Administración puede retener siguiendo unos porcentajes concretos. Hasta ahora, cuando una cuenta tenía poco dinero, muchos tribunales daban por hecho que ese saldo era intocable y Hacienda se quedaba de brazos cruzados, pero la nueva resolución del TEAC ha cambiado el guion.
El Tribunal Económico-Administrativo Central establece como regla que los saldos que excedan el mínimo protegido por la ley pueden requisarse 
Hacienda acaba de cambiar las reglas que rigen el embargo de las cuentas bancarias de los deudores. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del ministerio, ha unificado doctrina en una resolución publicada recientemente que da al fisco un margen operativo importante para meter mano en cuentas con ingresos bajos. En España existe un escudo legal que protege la cantidad que se considera necesaria para sobrevivir, y que es inembargable. Es la parte de sueldo o pensión que no llega al salario mínimo interprofesional (SMI) y que Hacienda no puede tocar por ley. Lo embargable es aquello que supera ese mínimo, y que la Administración puede retener siguiendo unos porcentajes concretos. Hasta ahora, cuando una cuenta tenía poco dinero, muchos tribunales daban por hecho que ese saldo era intocable y Hacienda se quedaba de brazos cruzados, pero la nueva resolución del TEAC ha cambiado el guion.
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