
Una madre trabajadora pidió un horario que le permitiera conservar su empleo y cuidar de su hijo. La empresa respondió con una carta de despido. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado que el cese fue discriminatorio y, por tanto, nulo. La compañía debía demostrar que su decisión respondía a una causa objetiva y completamente ajena a su solicitud para conciliar. No lo consiguió. Ahora tendrá que readmitir a la empleada, abonarle los salarios que dejó de recibir y pagarle una indemnización de 30.000 euros.
La mujer, que fue víctima de violencia de género, recibirá 30.000 euros de indemnización
La mujer, que fue víctima de violencia de género, recibirá 30.000 euros de indemnización
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Una madre trabajadora pidió un horario que le permitiera conservar su empleo y cuidar de su hijo. La empresa respondió con una carta de despido. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado que el cese fue discriminatorio y, por tanto, nulo. La compañía debía demostrar que su decisión respondía a una causa objetiva y completamente ajena a su solicitud para conciliar. No lo consiguió. Ahora tendrá que readmitir a la empleada, abonarle los salarios que dejó de recibir y pagarle una indemnización de 30.000 euros.
Según los hechos probados de la sentencia, dictada el pasado 3 de septiembre, la mujer trabajaba con un contrato fijo discontinuo en una fábrica dedicada a la elaboración de mobiliario para la conservación de alimentos. Después de ser madre, solicitó una reducción y adaptación de jornada para atender las necesidades de su hijo. Lo hizo únicamente por seis meses, tal y como le había recomendado la propia empresa con la intención de poder solicitar el permiso otros seis más.
La trabajadora afrontaba además una situación personal especialmente difícil. Poco después de reincorporarse de la baja por maternidad, fue víctima de violencia de género. Un juzgado de Tudela dictó una orden de protección y le atribuyó en exclusiva la guarda y custodia de su hijo. Poco después, la Audiencia Provincial de Navarra revocó esa decisión. La madre, dada la situación vivida, se acogió a una nueva baja laboral.
Cuando fue convocada nuevamente para prestar servicios, insistió en mantener el turno nocturno, pero la empresa se negó y, poco después, la despidió —junto a otros cinco trabajadores— alegando que su desempeño “no se encontraba dentro de los parámetros de productividad” exigidos. Sin embargo, no concretó qué objetivos había incumplido ni acreditó una caída de su rendimiento. Solo le ofreció una indemnización de 2.000 euros. El despido agravó además un cuadro de ansiedad que ya padecía, lo que provocó que empezara un tratamiento con ansiolíticos. La mujer reclamó discriminación en los tribunales y la empresa lo negó.
El tribunal navarro le dio la razón a la madre trabajadora. La empresa no pudo demostrar que su despido era por su rendimiento. De hecho, recalca el fallo, cuando la mujer se reincorporó a su puesto, no había “ningún mínimo indicio de que se fuera a despedir a la demandante”. La compañía conocía su situación familiar y sabía que deseaba conservar el horario que le permitía cuidar de su hijo. Sin embargo, “solo cuando solicitó tal continuidad, la empresa, sin causa acreditada alguna, decidió extinguir su relación”, añade el tribunal.
La compañía también argumentó que, como se despidieron a otros cinco trabajadores por falta de productividad, no cabía hablar de discriminación. El tribunal tampoco aceptó ese discurso. “El hecho de que en la empresa se extinguieran otros contratos no es obstáculo alguno para que, atendiendo a las circunstancias de la demandante, la decisión de cese infrinja o vulnere un derecho fundamental”, apunta la sentencia. A diferencia de los demás empleados, la demandante tenía reconocida una adaptación de jornada, pidió mantenerla para cuidar de su hijo y fue despedida “sin causa bastante alguna”.
La justicia no tiene dudas: “Queda evidenciado que el motivo del despido no es otro que la adaptación de jornada de la demandante, la cual se funda en el cuidado del hijo que atiende con carácter exclusivo”, concluye.
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