Pregunta. Aunque el Ayuntamiento de Madrid indicase que el impuesto de basura puede repercutirse al inquilino, ¿es legal? (C. González)
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MARILUZ RODRÍGUEZ (ABOGADA DE LEGÁLITAS)
Pregunta. Aunque el Ayuntamiento de Madrid indicase que el impuesto de basura puede repercutirse al inquilino, ¿es legal? (C. González)
Respuesta. Es importante distinguir las siguientes cuestiones en relación con la repercusión de la tasa de basuras al arrendatario. En primer lugar, el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el arrendador solo puede repercutir al inquilino la tasa de basuras si existe una cláusula expresa en el contrato de arrendamiento en la que, además, conste el importe anual de dicho concepto. En ausencia de esta previsión contractual, el arrendador no puede trasladar legalmente el coste de la tasa al arrendatario.
Cuestión distinta es el criterio mantenido por el Ayuntamiento de Madrid, que, con apoyo en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal nº 8/2024 y en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, considera sujeto pasivo de la tasa a quien resulta beneficiario del servicio, esto es, la persona que habita la vivienda. No obstante, ante la falta de información actualizada sobre la ocupación real de los inmuebles, la normativa prevé la figura del sujeto pasivo sustituto, que recae en el propietario.
Sin embargo, esta interpretación municipal debe matizarse, ya que la Ley de Arrendamientos Urbanos contiene disposiciones de carácter imperativo, es decir, que necesariamente se tienen que aplicar y esta norma contiene una protección en favor del arrendatario. En concreto, el artículo 6 de la LAU declara nulas las cláusulas que modifiquen en perjuicio del inquilino las normas aplicables a los arrendamientos de vivienda habitual.
Por ello, resulta dudoso que la tasa de basuras pueda repercutirse al arrendatario si no se cumplen estrictamente los requisitos exigidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
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