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  Economía  La Audiencia Nacional confirma la multa de 15.000 euros al periodista de ‘El Confidencial’ que usó información privilegiada
Economía

La Audiencia Nacional confirma la multa de 15.000 euros al periodista de ‘El Confidencial’ que usó información privilegiada

12 de agosto de 2026
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La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el periodista y adjunto al director de El Confidencial, Agustín Marco, confirmando la sanción de 15.000 euros que le impuso la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) por el uso de información privilegiada en la compra de acciones de OHL. La sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo avala de manera íntegra la resolución administrativa del organismo regulador y la posterior confirmación dictada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

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 El tribunal ratifica la primera sanción de la CNMV a un informador al constatar que adquirió los títulos de OHL días antes de publicar una exclusiva sobre la compañía  

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el periodista y adjunto al director de El Confidencial, Agustín Marco, confirmando la sanción de 15.000 euros que le impuso la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) por el uso de información privilegiada en la compra de acciones de OHL. La sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo avala de manera íntegra la resolución administrativa del organismo regulador y la posterior confirmación dictada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

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Con esta resolución judicial, a la que ha tenido acceso EL PAÍS/Cinco Días, se consolida el primer caso en España en el que los tribunales ratifican una multa administrativa a un periodista por cometer una infracción muy grave de abuso de mercado. El periodista ha anunciado que interpondrá un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra este fallo.

Los hechos objeto de sanción se remontan a marzo de 2019. En concreto, el 7 de marzo de aquel año, Agustín Marco adquirió por cuenta propia un paquete de 15.000 acciones de la constructora Obrascón Huarte Laín (OHL) por un importe total de 15.000 euros, cuando cotizaban a menos de un euro por título. Solo cuatro días después de dicha operación financiera, el 11 de marzo de 2019, el propio periodista firmó una exclusiva en el diario digital El Confidencial. En la noticia se revelaba que el grupo italiano Salini Impregilo había encargado al banco de inversión GBS Finanzas la adquisición de la participación accionarial del Grupo Villar Mir en la constructora, contando para ello con el asesoramiento de un exconsejero de OHL.

La difusión de la noticia tuvo un impacto inmediato en el mercado bursátil. Las acciones de la constructora se revalorizaron un 6,8% el mismo día de la publicación. Tras un breve periodo de estabilización, los títulos de la empresa vivieron un rally alcista entre el 14 y el 20 de marzo, alcanzando un pico de 1,18 euros por acción, lo que supuso una subida superior al 25%. Tomando como referencia el valor de cierre de la jornada en que se publicó la exclusiva, la operación realizada por el periodista representaba una plusvalía latente de 857,06 euros, lo que equivalía a un rendimiento del 5,7% en un solo día.

A raíz de estos movimientos en el mercado, la Dirección de Mercados de la CNMV inició en mayo de 2019 una investigación para analizar las operaciones sobre OHL. El expediente sancionador concluyó en mayo de 2022, cuando el Consejo de la CNMV impuso a Marco la multa de 15.000 euros por una infracción muy grave tipificada en la Ley del Mercado de Valores. La decisión fue ratificada en alzada por la ministra de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, en noviembre de 2022, momento en el que el periodista decidió recurrir ante la Audiencia Nacional solicitando la anulación de la sanción y la devolución del importe abonado.

A lo largo del procedimiento, Agustín Marco defendió su actuación asegurando que siempre ha mantenido una separación tajante entre su faceta como periodista especializado en información corporativa y su condición de inversor particular. Sostuvo que su decisión de comprar títulos de OHL respondió a un análisis sobre la llegada del nuevo equipo gestor y a datos sobre el interés de compradores ya publicados en enero de 2019. Respecto a la exclusiva de marzo, el redactor afirmó que conoció los detalles de las negociaciones el 8 de marzo, un día después de haber ejecutado la orden de compra.

Asimismo, el periodista destacó que no vendió las acciones tras el repunte de la cotización, sino que las mantuvo en su cartera a largo plazo. Al desplomarse el valor en los años posteriores, la inversión le generó pérdidas latentes superiores al 40%. En su recurso, el informador denunció también supuestas irregularidades en las diligencias previas de la CNMV, alegando que se vulneró su derecho de defensa e insinuando tensiones derivadas de informaciones periodísticas pasadas escritas por él sobre la quiebra del Banco Popular.

Sin embargo, los magistrados de la Audiencia Nacional han rechazado las alegaciones de la defensa. En el fallo, el tribunal recuerda que el Reglamento Europeo sobre Abuso de Mercado sanciona el mero hecho de realizar una operación estando en posesión de información privilegiada. La Sala subraya que es irrelevante si el inversor vendió posteriormente las acciones o si obtuvo plusvalías, dado que el bien jurídico protegido es la integridad del mercado y la igualdad de condiciones de los inversores.

El tribunal explica que publicar la noticia días después de comprar los títulos encaja en la conducta típica del uso de información privilegiada cuando el infractor es un periodista, ya que controla el momento de difusión que desencadena la reacción del mercado. Respecto a la gravedad de la sanción, la Audiencia aclara que la Ley del Mercado de Valores exige calificar la infracción como muy grave cuando el sujeto obtiene la información privilegiada en el ejercicio de su profesión. Por último, la sentencia descarta cualquier indefensión en la investigación de la CNMV, avala la proporcionalidad de los 15.000 euros de multa e impone las costas del proceso al recurrente.

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