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  Economía  Indicaciones geográficas protegidas en el ámbito industrial: un reto al que España debe responder
Economía

Indicaciones geográficas protegidas en el ámbito industrial: un reto al que España debe responder

6 de octubre de 2026
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El marco normativo de la Unión Europea en materia de propiedad intelectual e industrial ha completado su armonización con la aplicación, desde el 1 de diciembre de 2025, del Reglamento 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023. Esta norma establece un sistema uniforme de protección para productos no agrícolas, que hasta ahora quedaban fuera del ámbito de tutela, circunscrito a vinos, bebidas espirituosas y productos agroalimentarios.

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 La nueva cobertura europea de los productos artesanales ofrece una oportunidad para convertir tradición y calidad en prosperidad local  

El marco normativo de la Unión Europea en materia de propiedad intelectual e industrial ha completado su armonización con la aplicación, desde el 1 de diciembre de 2025, del Reglamento 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023. Esta norma establece un sistema uniforme de protección para productos no agrícolas, que hasta ahora quedaban fuera del ámbito de tutela, circunscrito a vinos, bebidas espirituosas y productos agroalimentarios.

A diferencia de estos últimos, donde coexisten las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas protegidas (IGP), para los artesanales e industriales se ha optado por un régimen único: las IGP. Esta simplificación refleja que, en ellos, el vínculo con el territorio no siempre depende de factores naturales, sino que puede basarse en la reputación, la historia y, sobre todo, en un saber hacer específico acumulado, de generación en generación.

El Reglamento ampara una vasta categoría de productos —piedras naturales, joyería, textiles, vidrio, porcelana, cueros, arte sacro, etc.— en dos tipologías, artesanales (producción con una contribución manual relevante) e industriales (producción normalizada o en serie).

El acceso a la protección exige tres requisitos acumulativos, sin que puedan registrarse términos contrarios al orden público:

a) Que el producto tenga su origen en un lugar, región o país específicos.

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b) Que su calidad, renombre u otra característica determinada se pueda atribuir, fundamentalmente, a su origen geográfico.

c) Que, al menos, una de las fases de producción tenga lugar en esa zona geográfica definida.

En cuanto a la legitimación, esta reside preferentemente en agrupaciones de productores. El Reglamento otorga capacidad a cualquier asociación que esté constituida mayoritariamente por elaboradores del mismo producto. Se habilita un régimen de excepción para el productor único, siempre que sea el único dispuesto a solicitar el registro y la zona geográfica posea características que la distingan notablemente de las vecinas. En todo caso, queda vedada la definición de la zona por referencia a la propia tierra, taller o lindes de propiedad privada.

La solicitud, que se dirige a la autoridad competente del Estado miembro, se articula sobre el pliego de condiciones, el documento único y la documentación complementaria. El pliego, de naturaleza vinculante, debe incluir el nombre a proteger y la descripción del producto; la zona geográfica delimitada con precisión; la información que acredite que el vínculo entre zona y características del producto se funda en factores naturales, humanos o en el renombre; las pruebas de origen; y el método de producción.

El Reglamento establece un procedimiento de naturaleza mixta, que se estructura en una fase nacional y una fase de la UE. En la primera, los Estados miembros reciben la solicitud, la examinan y gestionan el procedimiento de oposición. En España, la competencia se distribuye entre las Comunidades Autónomas (ámbito autonómico) y la Oficina Española de Patentes y Marcas (ámbito supraautonómico). Tras la resolución nacional favorable, la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (Euipo) asume la fase definitiva, donde examina la solicitud, gestiona la oposición en el ámbito europeo y concede o deniega el registro.

El valor añadido de las IGP radica en la confianza de los consumidores. Para preservarla, el Reglamento articula un régimen de controles sobre dos ejes: la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones y el seguimiento del uso en el mercado, incluido el comercio electrónico. En lo relativo a la verificación del cumplimiento, se consagra la autodeclaración como mecanismo ordinario, con renovación trienal, sin perjuicio de que los Estados miembros opten por controles exhaustivos efectuados por la autoridad competente o por organismos de certificación delegados.

La nueva norma configura un sistema armonizado que ofrece seguridad jurídica a los productos artesanales e industriales y previene las vulneraciones de sus derechos de propiedad intelectual, tanto en el plano nacional como en el internacional.

Este sistema se fundamenta en que dichos productos dependen, a menudo, del saber hacer local y de métodos arraigados en el patrimonio cultural y social de la región de origen. Una protección uniforme en toda la UE crea incentivos para la elaboración de productos de calidad y favorece la generación de empleo estable, especialmente en zonas rurales y regiones con menor grado de desarrollo, lo que contribuye a contrarrestar la despoblación. El valor añadido debe revertir en el tejido productivo local.

Finalmente, esta protección garantiza la libre competencia y el acceso del consumidor a información veraz. Gracias a ese amparo, referentes europeos como la porcelana de Limoges, el vidrio de Murano o la cerámica de Bolesławiec refuerzan su reconocimiento. Del mismo modo, España tiene a su disposición un instrumento idóneo para que ciertos de sus productos artesanales e industriales consoliden su prestigio y aseguren que su calidad y tradición se traduzcan en prosperidad y desarrollo para sus territorios. Sin embargo, pese a que el proceso de admisión se abrió en diciembre de 2025, se palpa un cierto desinterés frente al mismo en nuestro país, ya que únicamente ha sido reconocida hasta el momento la Joyería de Córdoba.

Sin duda, nos encontramos ante una oportunidad que no debemos dejar pasar, pues supone un reconocimiento, a nivel europeo y, por tanto, internacional, de nuestra calidad artesanal e industrial.

Javier Martín Fernández es catedrático de Derecho Financiero y Tributario, socio director de F&J Martín Abogados, y Fernando Anaya Martín es economista socio director de contratación pública de F&J Martín Abogados

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