
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulo el control diario que encargados o personal de seguridad realizan a las pertenencias personales de los empleados de comercios antes de terminar su turno para comprobar que no se sustrae ningún artículo. El tribunal considera que este registro es una invasión de la intimidad de los trabajadores.
En el marco de una demanda planteada por los sindicatos de H&M, la Sala de lo Social declara nula esta práctica por invasión de la intimidad
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulo el control diario que encargados o personal de seguridad realizan a las pertenencias personales de los empleados de comercios antes de terminar su turno para comprobar que no se sustrae ningún artículo. El tribunal considera que este registro es una invasión de la intimidad de los trabajadores.
En una sentencia que se ha dado a conocer este lunes, la Audiencia Nacional ha resuelto la demanda que los sindicatos UGT y CC OO plantearon contra la mercantil Hennes y Mauritz SL (H&M), por obligar a sus empleados del último turno a someterse al control visual diario de sus bolsos, así como al registro aleatorio y regular de sus taquillas, antes de abandonar el establecimiento. Aunque la resolución resuelve un caso concreto, fuentes jurídicas recuerdan que no es la primera vez que la Audiencia Nacional se pronuncia sobre un asunto como este, por lo que destacan que este fallo sienta un precedente más para todos aquellos comercios que llevan a cabo este tipo de control sin justificación.
La Sala, que obliga a H&M a “cesar de inmediato” esta supervisión, explica que si bien es cierto que el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario implementar las medidas de vigilancia y control que estime más oportunas, también lo es que estas deben respetar la dignidad de los empleados.
La firma de moda argumentó que la medida adoptada persigue un fin legítimo como es la existencia de pérdidas producidas, entre otras causas, por los hurtos que realizan empleados. Frente a ello, los magistrados, que han hecho un análisis de si la práctica empresarial es estrictamente imprescindible y no existe otra medida más moderada y equilibrada, consideran que la empresa no puede sostener esta tesis sin acreditar el volumen de pérdidas.
“No ha resultado probado cuál es el montante de las pérdidas producidas por hurtos u otras prácticas de sustracción de productos por parte de los empleados”, destaca la sentencia. De hecho, recalca que la empresa admitió que no es posible determinar la cuantía imputable a las pérdidas por hurto de los empleados, ni a cada una de las cuatro posibles fuentes que las producen (hurto ajeno, hurto interno, fraude de proveedores y errores administrativos).
Además, prosigue el fallo, que H&M no se caracteriza por un índice alto de pérdidas por hurtos u otras prácticas de sustracción de los empleados, debido a que en los tres últimos años (2024 a 2026), el número de extinciones disciplinarias por hurtos u otras prácticas fue de seis trabajadores de un total aproximado de una plantilla de 4.600 trabajadores. Por lo tanto, concluye la Audiencia, “no resulta ajustado a derecho la implementación de esta medida porque no se da una situación fáctica que la justifique, en términos utilizados por la empresa”.
Según los magistrados existen otras medidas de control menos invasivas con las que poder alcanzar el objetivo de evitar los hurtos y con la misma eficacia que la revisión visual, como es la instalación de arcos de seguridad en las puertas de acceso de los empleados, lo que haría innecesario el control de los bolsos.
Por todo ello, concluye que “el control visual del bolso supone sacrificar la intimidad de los trabajadores del último turno al irrogar un perjuicio a los trabajadores que ven restringido de forma injustificada su derecho a la intimidad al aplicarse una medida de control que persigue una finalidad no probada, existiendo, además, otras medidas menos invasivas”.
En cuanto al registro de las taquillas, la Sala entiende que, tal y como está diseñado y aplicado, no responde a un interés o a una necesidad acreditada de protección del patrimonio empresarial o de otros trabajadores. El tribunal asegura que esta medida se configura como un control “preventivo e intimidatorio” para que los empleados no lleven a cabo actuaciones que perjudiquen a la empresa o al resto de trabajadores.
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