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  Economía  La CNMC abre un expediente sancionador a Lyntia tras su compra de la fibra óptica de Iberdrola
Economía

La CNMC abre un expediente sancionador a Lyntia tras su compra de la fibra óptica de Iberdrola

4 de agosto de 2026
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Oficinas de Lyntia en Alcobendas (Madrid).

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha declarado que Lyntia Networks incumplió las condiciones de información y vigilancia a las que se subordinó en julio de 2019 la autorización de compra de los derechos de uso sobre la red de fibra óptica de Iberdrola.

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 El regulador estima un incumplimiento de las obligaciones de información asumidas tras la adquisición en 2019 de la red de cable de la eléctrica  

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha declarado que Lyntia Networks incumplió las condiciones de información y vigilancia a las que se subordinó en julio de 2019 la autorización de compra de los derechos de uso sobre la red de fibra óptica de Iberdrola.

En una resolución aprobada por la Sala de Competencia del organismo regulador del pasado 26 de julio a la que ha tenido acceso este diario, la entidad ha acordado instar a la Dirección de Competencia a la incoación de un expediente sancionador contra Lyntia por la existencia de indicios de una infracción del artículo 62.4 c de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC).

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El procedimiento de vigilancia concluye que la compañía incurrió en faltas en el deber de información al remitir fuera de plazo los informes anuales correspondientes a los ejercicios 2023 y 2024. Asimismo, la resolución determina que la documentación aportada por Lyntia resultó incompleta al omitir datos sobre solicitudes de contratación no atendidas y sobre resoluciones y renovaciones contractuales de clientes.

La operación original, autorizada el 30 de julio de 2019, permitió a Lyntia —propiedad de los fondos Antin Infrastructure Partners— adquirir contratos y derechos de uso sobre las redes de fibra óptica de Iberdrola España, Iberdrola Distribución Eléctrica e Iberdrola Generación. Para evitar riesgos sobre la competencia en el mercado mayorista de fibra oscura, la transacción quedó condicionada a una serie de compromisos por parte del comprador durante periodos de cinco y diez años.

Entre las obligaciones impuestas figuraba el mantenimiento de una oferta no discriminatoria de fibra oscura a precios de mercado y la garantía de renovación de los contratos vigentes a los clientes existentes en condiciones equivalentes. Para supervisar dicha efectividad, Lyntia debía remitir anualmente a la Dirección de Competencia, dentro del primer trimestre de cada año natural, datos detallados de capacidad de red, ofertas comerciales, peticiones rechazadas e incidencias en la cartera contractual.

Según consta en el expediente instruido por el regulador, Lyntia presentó el informe relativo al ejercicio 2023 el 13 de junio de 2024, tras recibir un requerimiento formal por parte del organismo de supervisión. De igual forma, la documentación del ejercicio 2024 fue entregada el 5 de noviembre de 2025, también con posterioridad al vencimiento del plazo fijado y previa insistencia de la CNMC.

Durante la fase de alegaciones, la compañía justificó los retrasos alegando un contexto de reorganización societaria y cambios organizativos internos, incluyendo la renovación de sus equipos directivos y de las áreas jurídicas y de cumplimiento normativo. La Sala de Competencia ha rechazado estos argumentos, indicando que las restructuraciones internas no eximen a las empresas del cumplimiento de las resoluciones firmes del Consejo.

Junto con los retrasos en los plazos de entrega, las investigaciones de la CNMC mediante requerimientos de información a terceros revelaron omisiones sustanciales en el contenido de las memorias. En concreto, la operadora pública Correos Telecom notificó al regulador 20 solicitudes de contratación de fibra no atendidas entre 2020 y 2023 que no figuraban en las memorias anuales presentadas por Lyntia. Requerida al respecto, la empresa alegó no haber podido localizar tales peticiones en sus sistemas informáticos.

Paralelamente, las pesquisas sobre la cartera de clientes evidenciaron omisiones en la notificación de bajas contractuales. El operador Vodafone comunicó la resolución o no renovación de 15 contratos, de los cuales la CNMC constató que ocho no habían sido incluidos por Lyntia en sus listados dentro del periodo correspondiente. Igualmente, un cruce de datos con la compañía Orange reveló la omisión de otros ocho tramos de fibra cancelados a finales de 2022. Tras los requerimientos de la autoridad, la propia Lyntia remitió en abril de 2025 un escrito de subsanación en el que reconoció 42 vencimientos contractuales ocurridos en 2023 que omitió por error en su informe anual previo.

A pesar de las deficiencias formales y de información, la resolución de la CNMC precisa que Lyntia sí dio cumplimiento a las condiciones materiales de fondo de los compromisos primero y segundo, al mantener abierta la oferta de fibra oscura en condiciones razonables de mercado y permitir las renovaciones contractuales exigidas a los clientes que lo solicitaron.

No obstante, el Consejo de la CNMC ha resuelto declarar el incumplimiento del compromiso tercero (conservación y facilitación de información) y de los compromisos cuarto y quinto (plazos y contenido de la remisión periódica de datos). Por ello, el regulador ha encomendado a la Dirección de Competencia el inicio del expediente sancionador y la continuación de las labores de vigilancia del caso. Contra esta resolución administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

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