
Un total de 13.565 empresas han formalizado el registro obligatorio de su alias alfanumérico ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a cinco días de que venza el plazo del 15 de septiembre. La inscripción en este registro oficial permite a las organizaciones identificar sus SMS comerciales con el nombre de su marca en la pantalla del usuario y certificar la autenticidad del remitente para evitar que los delincuentes suplanten su identidad.
La CNMC advierte de que las telefónicas bloquearán la identificación de los mensajes comerciales no inscritos a partir del 15 de septiembre
TELECOMUNICACIONES
La CNMC advierte de que las telefónicas bloquearán la identificación de los mensajes comerciales no inscritos a partir del 15 de septiembre


Un total de 13.565 empresas han formalizado el registro obligatorio de su alias alfanumérico ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a cinco días de que venza el plazo del 15 de septiembre. La inscripción en este registro oficial permite a las organizaciones identificar sus SMS comerciales con el nombre de su marca en la pantalla del usuario y certificar la autenticidad del remitente para evitar que los delincuentes suplanten su identidad.
La medida forma parte del plan de prevención de estafas por SMS del Gobierno de España para combatir las técnicas de suplantación conocidas como smishing. A partir del próximo domingo, las compañías de telecomunicaciones aplicarán un filtro obligatorio que bloqueará la identificación corporativa en pantalla de aquellas entidades que no se hayan inscrito o que envíen sus mensajes a través de proveedores no autorizados.
Fuentes del organismo regulador señalaron que el censo de remitentes registrados evoluciona de manera continua por lo que no se puede evaluar el alcance del cumplimiento de la medida. Las grandes compañías de servicios, el sector bancario, las aseguradoras y las operadoras de telefonía han completado la inscripción de sus denominaciones en su gran mayoría.
En contraste, las pequeñas y medianas empresas (pymes) y los trabajadores autónomos presentan un nivel de adhesión inferior. Fuentes de la CNMC atribuyen esta diferencia al desconocimiento de la norma o al desuso de las notificaciones oficiales. El regulador ha constatado que un porcentaje elevado de las comunicaciones electrónicas enviadas a estas entidades para requerir la confirmación del alias permanece sin abrir por los destinatarios.
El procedimiento de inscripción exige la autorización explícita del titular de la marca y la validación posterior por parte de la CNMC. El organismo ha desestimado un volumen significativo de solicitudes debido a incidencias técnicas o a la falta de confirmación por parte del solicitante. La CNMC recalca que la cabecera alfanumérica no contaba con regulación previa y aclara que cualquier solicitud sin el consentimiento expreso del titular debe ser rechazada.
En cuanto a los criterios de asignación, la regulación establece la distintividad del alias como requisito básico y otorga prioridad a las marcas registradas en caso de coincidencia. La normativa impide asignar un mismo identificador a múltiples empresas. Si se produce un conflicto entre entidades por una misma denominación, la CNMC resolverá el expediente mediante un procedimiento administrativo, con la posibilidad de modificar o cancelar registros si se acredita una vinculación preferente.
Sectores prioritarios
La CNMC realiza un seguimiento sobre sectores prioritarios como la banca, los servicios financieros, el transporte de pasajeros, la paquetería, el sector sanitario y las administraciones públicas. El objetivo de este control es asegurar la regularización de sus identificadores antes de la fecha límite para evitar interrupciones en el envío de notificaciones y alertas transaccionales a los usuarios.
Cada expediente administrativo dispone de un periodo transitorio de gestión de hasta tres meses a contar desde la comunicación formal del alias. La resolución de las solicitudes varía en función de sus características técnicas: los casos con rechazo explícito por parte del titular se cierran en un plazo de diez días, mientras que otras solicitudes requieren comprobaciones adicionales por parte de los técnicos del organismo.
El registro no es un requisito obligatorio para mantener la capacidad técnica de envío de mensajes. Las empresas que no inscriban su alias podrán seguir emitiendo comunicaciones a sus clientes, aunque los mensajes se entregarán identificados únicamente con una numeración telefónica estándar sin el nombre comercial.
El marco regulatorio de este plan del Ejecutivo se basa en la orden ministerial aprobada en 2025 y en la circular de la CNMC dictada el 18 de marzo. El organismo regulador confirmó que no hay previsión de conceder una nueva prórroga al plazo del 15 de septiembre, al ser una decisión que corresponde en exclusiva al Gobierno. La plataforma de registro se mantendrá abierta de forma indefinida tras esa fecha para permitir la regularización posterior de las entidades pendientes.
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