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  Economía  Soy interino y me ha llegado una carta de cese. ¿Tengo derecho a indemnización? ¿Qué pasos legales debo dar?
Economía

Soy interino y me ha llegado una carta de cese. ¿Tengo derecho a indemnización? ¿Qué pasos legales debo dar?

10 de septiembre de 2026
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Septiembre arranca en los juzgados españoles con una paradoja que se repite cada pocos años. La Justicia acumula un atasco histórico, con partidos judiciales que arrastran señalamientos a varios años vista, y al mismo tiempo cientos de funcionarios interinos que sostenían esa maquinaria están recibiendo estas semanas la notificación de su cese.

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 El fin de los fondos europeos y la llegada de opositores aprobados provocan una oleada de ceses en toda España. Estos son los trámites legales que debes abordar si recibes la temida carta  

Septiembre arranca en los juzgados españoles con una paradoja que se repite cada pocos años. La Justicia acumula un atasco histórico, con partidos judiciales que arrastran señalamientos a varios años vista, y al mismo tiempo cientos de funcionarios interinos que sostenían esa maquinaria están recibiendo estas semanas la notificación de su cese.

En la Administración Central, el fin de la ejecución de una parte de los fondos europeos Next Generationobliga a extinguir los nombramientos vinculados a esos programas, justo cuando Bruselas mantiene congelado un nuevo desembolso —625 millones de euros— por considerar que España no ha resuelto el abuso de la temporalidad en sus administraciones.

En la Comunidad de Madrid, una de las regiones con mayor número de funcionarios, ya se han comunicado cientos de ceses de interinos desde el 1 de septiembre, tras la incorporación de opositores aprobados en procesos de estabilización o en convocatorias libres. El resultado es paradójico: los nuevos funcionarios llegan a plazas cuyo funcionamiento desconocen, mientras quienes tienen experiencia se van al paro o vuelven a la bolsa de empleo temporal.

Existen interinos que llevaban meses o años tramitando expedientes y reciben una carta de cese sin que nadie les explique con claridad qué pasa con su antigüedad, si tienen derecho a indemnización o qué lugar ocupan ahora en las bolsas de empleo.

Los laboralistas Alfredo Aspra, socio fundador de Labormatters, y Jesús Lahera, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense y consultor de Abdón Pedrajas Littler, junto con fuentes del sindicato CSIT, responden a las principales dudas.

El marco normativo

¿Qué norma regula el cese?

Depende del territorio. Las comunidades con competencias transferidas tienen su propia norma: en Madrid es el Decreto 73/2025, de 10 de septiembre; en la Comunitat Valenciana, la Orden 30/2025, de 1 de agosto. En los territorios que gestiona el Ministerio de Justicia, rige la Orden JUS/2296/2005 y sus modificaciones posteriores.

¿Qué se debe pedir por escrito nada más recibir el cese?

La resolución motivada, con fecha, causa y normativa aplicada. Sin ese documento no se puede reclamar después.

¿Qué plazos existen para recurrir?

Un mes para el recurso de reposición o de alzada, y después la vía contencioso-administrativa. Conviene comprobar el plazo exacto en la propia resolución.

¿Qué hay que hacer con la situación de desempleo?

Inscribirse de inmediato como demandante de empleo, para no perder antigüedad en la bolsa ni el derecho a la prestación, y solicitar el certificado de empresa para comprobar las cotizaciones.

¿Por qué importa el tipo de nombramiento?

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Porque de él depende si corresponde indemnización: no es lo mismo un cese por sustitución, por cobertura de una vacante o por comisión de servicio.

¿Qué documentación hay que conservar?

Todos los nombramientos, prórrogas y evaluaciones, por si hace falta reclamar el reconocimiento de servicios previos o la fijeza.

¿Cuándo cesa exactamente el interino?

Según el sindicato CSIT, en la Comunidad de Madrid, el interino cesa al finalizar la jornada del día en que el titular toma posesión. El titular dispone de veinte días hábiles desde el 1 de septiembre de 2026 para presentarse, de forma presencial, en la Dirección General de Recursos Humanos o en las unidades CIVITAS.

La reincorporación a la bolsa

¿Qué es lo primero que debe hacerse al recibir la notificación?

Identificar con precisión la causa jurídica del cese, recomienda el abogado Alfredo Aspra. No es lo mismo un cese por cobertura definitiva de la plaza que uno por fin de una necesidad extraordinaria o por reordenación de bolsa: de esa causa depende qué derechos corresponden.

¿Y si la resolución no explica bien la causa?

Es posible pedir una aclaración o presentar un recurso de alzada ante el superior jerárquico, dentro del plazo de un mes desde la notificación, sin perjuicio de acudir posteriormente a la vía contencioso-administrativa.

¿Qué otros documentos y trámites son convenientes solicitar?

La certificación de los servicios prestados y del tiempo trabajado, a efectos del cálculo de la antigüedad, una posible indemnización y la comprobación de la posición actualizada en la bolsa. El cese no debe implicar la exclusión de la bolsa, salvo que la resolución lo motive expresamente, o exista una causa disciplinaria previa.

Los derechos económicos

¿Tengo derecho a indemnización?

La Ley 20/2021 reconoce indemnización a los interinos con tres años de antigüedad desde el nombramiento. La nueva instrucción de Justicia busca precisamente evitar llegar a ese umbral. Sólo se aplica cuando el cese se produce porque el interino no superó el proceso de estabilización y toma posesión quien sí obtuvo la plaza. No se aplica automáticamente a quien cesa por otras causas, como el fin de un nombramiento de refuerzo o una reordenación ordinaria de bolsa.

¿De cuánto es esa indemnización y cuándo se aplica?

Veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, con un tope de 12 mensualidades.

¿Qué es la doctrina Obadal?

Es una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala, 14 de abril de 2026, asunto C-418/24) que concluye que ni el indefinido no fijo, ni la indemnización de veinte días, ni la responsabilidad patrimonial actual sancionan de forma suficiente el abuso de la contratación temporal sucesiva, según exige la Directiva 1999/70/CE.

¿Qué pueden reclamar los interinos que acumularon varios nombramientos?

Según explica Jesús Lahera, existen dos vías de reclamación: pedir la declaración de fijeza, si superaron un proceso selectivo sin llegar a obtener plaza; o bien reclamar una indemnización adicional por abuso de temporalidad, fijada por el propio juez, además de la de la Ley 20/2021. Lahera añade que esta mayor litigiosidad está saturando justo a los juzgados que tendrían que resolverla.

¿Se pierde la antigüedad al cesar?

No. El tiempo trabajado como interino cuenta siempre para trienios, carrera profesional y valoración en procesos selectivos y en la bolsa. Debe figurar en la certificación de servicios que la Administración está obligada a expedir.

Cómo funcionan las bolsas de empleo de Justicia

¿Quién gestiona cada bolsa?

Cada comunidad autónoma con competencias transferidas gestiona la suya. En el resto de territorios —Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Murcia, Baleares, Ceuta y Melilla— la gestiona el Ministerio de Justicia.

¿Qué requisitos hacen falta para entrar en una bolsa?

Haber aprobado al menos un ejercicio de la oposición correspondiente; haber obtenido una puntuación mínima (por ejemplo, el 30 %) en los exámenes oficiales más recientes del cuerpo o acreditar experiencia o formación jurídica previa, tales como servicios prestados en juzgados, cursos de formación jurisdiccional homologados o estudios específicos en Derecho.

¿Qué pasó con los interinos que no superaron la estabilización de la Ley 20/2021?

Miles de plazas se consolidaron entre 2022 y 2024. Quienes no las obtuvieron recibieron una indemnización de veinte días por año trabajado. No obstante, hay litigios abiertos sobre si es suficiente, ahora que el Supremo ha abierto la puerta a una indemnización por daños morales en algunos casos.

¿Cómo se organiza el llamamiento?

Por provincia y por cuerpo, según explica Alfredo Aspra, con las personas candidatas ordenadas por su puntuación dentro de su zona de preferencia. En territorio del Ministerio lo canaliza el Servicio Provincial de Justicia; en las comunidades transferidas es tarea de la consejería correspondiente, cada vez más a través de plataformas telemáticas.

¿Cuánto tiempo hay para aceptar una oferta?

Habitualmente entre 24 y 48 horas. Rechazarla sin causa justificada puede penalizar la posición en la bolsa, así que conviene revisar bien las causas de exclusión antes de decir que no.

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