
El sistema de pensiones públicas es mucho más que las prestaciones de jubilación. De hecho casi uno de cada tres euros se destina a otro tipo de pensiones (viudedad, orfandad o incapacidades, entre otras). Sin embargo, la mayoría de las reformas del sistema se centran en el cobro y el acceso a las pensiones de jubilación. En este contexto, Octavio Granado, ex secretario de Estado de la Seguridad Social en anteriores gobiernos socialistas de José Luis Rodríguez Zapatero y de Pedro Sánchez, ha elaborado un documento de propuestas para rehacer por completo la ley reguladora del sistema, que incide en varios cambios sobre esas otras prestaciones. Uno de los más relevantes afecta a la pensión de viudedad.
Octavio Granado propone que en las bajas por salud mental se exija rehabilitación a partir de cierta duración
El sistema de pensiones públicas es mucho más que las prestaciones de jubilación. De hecho casi uno de cada tres euros se destina a otro tipo de pensiones (viudedad, orfandad o incapacidades, entre otras). Sin embargo, la mayoría de las reformas del sistema se centran en el cobro y el acceso a las pensiones de jubilación. En este contexto, Octavio Granado, ex secretario de Estado de la Seguridad Social en anteriores gobiernos socialistas de José Luis Rodríguez Zapatero y de Pedro Sánchez, ha elaborado un documento de propuestas para rehacer por completo la ley reguladora del sistema, que incide en varios cambios sobre esas otras prestaciones. Uno de los más relevantes afecta a la pensión de viudedad.
En su trabajo La Seguridad Social, algo más que la pensión de jubilación, elaborado para Fedea, la propuesta potencialmente más polémica afectaría a las pensiones de viudedad, que suponen más del 15% del gasto total (por encima de los 28.000 millones de euros anuales). Estas prestaciones han sido históricamente objeto de numerosas propuestas de reforma que finalmente nunca se han llegado a materializar. El propio Granado, durante sus mandatos, barajó alguno de estos cambios que no vieron la luz. Ahora propone una de cal y otra de arena: que las pensiones de viudedad sean parcialmente incompatibles con rentas del trabajo, pero, en compensación a este recorte, añade que el ahorro que se conseguiría con ello se destine a que los viudos y viudas, una vez que se jubilen, puedan cobrar a la vez su pensión de jubilación y la de viudedad sin el tope actual que supone el cobro de una pensión máxima. Asimismo, sugiere que estas prestaciones tampoco sean incompatibles con los complementos a mínimos que reciben las pensiones que no llegan a la prestación mínima legal.
Bajo el epígrafe titulado La pensión de viudedad, generosa y con una política de incompatibilidades arbitraria, Granado justifica una reforma de esta prestación porque “la compatibilidad [con rentas salariales] que en el momento original pretendía animar a que el escaso número de mujeres trabajando se incrementara con viudas que no tuvieran ninguna penalización por complementar trabajo o pensión, ahora obliga al sistema a entregar prestaciones a personas que multiplican por cinco, por diez o por cien la renta media de los españoles”. Este es el manido ejemplo que ponen los detractores de la actual regulación: que el presidente o presidenta de una compañía del Ibex tiene derecho a recibir su correspondiente pensión de viudedad, independientemente de sus ingresos.
En este punto el ex secretario de Estado recuerda que ya en 2007, a sugerencia de la patronal CEOE, “la Administración de la Seguridad Social estudió seriamente de cara a la reforma de 2007 establecer un régimen de incompatibilidades de la pensión de viudedad similar al de Alemania, en el que la cuantía de la pensión se ve disminuida en la proporción en la que existen otros rendimientos económicos”. Sin embargo, como en otras ocasiones, dicha reforma no pasó de ser una formulación teórica sobre el papel.
Ahora Granado retoma estas sugerencias. La primera es establecer un régimen de incompatibilidades entre el disfrute de la pensión de viudedad y las rentas del trabajo o la actividad económica que la persona viuda tenga mientras esté en activo. Esta incompatibilidad debería producirse, en su opinión, “en la proporción en que se determine, siguiendo los ejemplos de los sistemas de pensiones de la UE”, indica el documento.
Para compensar el ahorro que se produciría con esta medida, propone varias mejoras. La primera es que el que cobro de una pensión de jubilación o incapacidad, o la percepción de complementos a mínimos no anulen por completo el cobro de la pensión de viudedad. Esto ocurre actualmente porque se produce la paradoja de que un viudo que trabaja puede sumar su pensión de viudedad sea cual sea su salario. Pero cuando pasa a ser pensionista (de incapacidad o jubilación) sumando todas las pensiones a las que tenga derecho solo podrá recibir la cuantía de la pensión máxima. Esto, insiste Granado, merma la contributividad del sistema e impide mejoras de rentas a los cónyuges supervivientes. Igualmente, ahora la pensión de viudedad cuenta como ingresos para anular el complemento a mínimo al que tienen derecho las personas que han cotizado pero no lo suficiente para recibir la pensión mínima del sistema.
La segunda mejora que reclama Granado con el ahorro que supondría un sistema de incompatibilidades de la pensión de viudedad, es “un aumento definido de las prestaciones de orfandad y una correlativa disminución de las de viudedad”.
Finalmente, propone para aquellas parejas que deseen seguir manteniendo las mejoras de renta que supone el actual sistema (sin futuras incompatibilidades en el periodo activo del viudo o viuda) “la fijación paulatina de un régimen de seguro en la misma proporción en que estas mejoras van desapareciendo”.
Cambios en las cotizaciones
Al margen de la pensión de viudedad, la nueva Ley General de la Seguridad Social, que Granado considera desfasada, debería incluir en su opinión cambios en las formas de cotizar. En concreto, habla de dos situaciones. En primer lugar plantea una negociación para reequilibrar la sobrecotización que supone el Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Esta mayor cotización destinada a financiar el impacto de las jubilaciones masivas procedentes de los nacidos en el babyboom mantiene actualmente la proporción histórica de las cuotas (por cada seis partes que paga el empleador, el trabajador abona una). En este sentido, abre el debate sobre renegociar esta proporción.
Un segundo cambio propuesto en el ámbito del reparto de las cotizaciones afecta a las empresas que firmen convenios con complementos para mejorar las prestaciones por incapacidad temporal. En estos casos, Granado propone una cotización superior tanto para el empresario como para el trabajador, siempre que se demuestre que esos convenios disparan el gasto de las bajas por incapacidad de manera desproporcionada frente a casos comparables.
A esta última propuesta añade otras que supondrían una importante reforma de las prestaciones por incapacidad temporal que incluiría una unificación en el tratamiento de las bajas independientemente de cuál sea su origen (accidente, enfermedad profesional o común). Además se muestra partidario de las reincorporaciones graduales, de forma que se permita la compatibilidad parcial de la prestación y el salario durante el proceso de recuperación y vuelta al trabajo. Y, en el caso de la salud mental, propone que, a partir de cierta duración de estas bajas (que deberá determinarse) deberán ser obligatorios los procesos de rehabilitación, concertando servicios asistenciales con las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
‘Compra’ de cotizaciones y retiros anticipados
Asimismo, el ex responsable de la Seguridad Social alerta sobre “la tendencia expansiva del sistema a integrar colectivos con reglas ad hoc que rompen la proporcionalidad entre aportación y prestación”. Se refiere, por ejemplo, a la pasarela recientemente aprobada para que abogados, procuradores y arquitectos mutualistas se compren años cotizados para recibir mayores prestaciones de jubilación que las que les iban a dar en sus respectivas mutualidades. O a los casos del clero católico (afiliado entre 1978-1981 sin cotización previa); de los estudiantes en prácticas (una cotización progresivamente exigida desde 2011); o de los deportistas profesionales, donde compara el trato desigual entre futbolistas (que recuperarán años no cotizados a cargo de su propia mutualidad) y el resto de deportistas (a cargo del erario público gestionado por el Consejo Superior de Deportes). Ante todas estas situaciones Granado reclama que la futura ley de Seguridad Social regule estas cotizaciones a posteriori “con criterios explícitos de equidad respecto a quienes sí cotizaron a tiempo”. Esto es, beneficiando a estos últimos frente a los primeros.
Asimismo hace otra advertencia ante la creciente demanda de coeficientes reductores de la edad de jubilación en profesiones penosas (acaban de reclamarla los conductores profesionales, las camareras de piso, las empleadas de ayuda a domicilio o las tripulantes de cabina, entre otros). En estos casos aboga por una aplicación “sin demora” de una cotización recargada a todas las profesiones que actualmente mantengan esos coeficientes reductores. Y, además, exige que en todas las actividades que tengan dicho adelanto de las jubilaciones sin penalización de la pensión, se realice “un proceso obligatorio” de reciclaje profesional en los diez años previos a la jubilación anticipada hacia ocupaciones menos penosas dentro de la empresa o la administración pública.
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