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  Economía  La CNMC impone una multa de 4.000 euros a los ‘influencers’ Ibai Llanos, Jordi Wild y Nachter
Economía

La CNMC impone una multa de 4.000 euros a los ‘influencers’ Ibai Llanos, Jordi Wild y Nachter

23 de julio de 2026
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a los creadores de contenido, o influencers, Ibai Llanos, Jordi Wild y Nachter con multas conjuntas de más 4.000 euros. La resolución responde al incumplimiento de la Ley General de Comunicación Audiovisual en materia de identificación publicitaria, protección de menores y promoción de medicamentos en redes sociales.

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 El regulador acusa a los creadores de contenido de publicidad encubierta, promoción de medicamentos y contra la protección de menores  

REDES SOCIALES

El regulador acusa a los creadores de contenido de publicidad encubierta, promoción de medicamentos y contra la protección de menores

Ibai Llanos, durante la celebración del triunfo de la selección española en el Campeonato del Mundo de fútbol, en la plaza de Cibeles de Madrid.AFP (AFP7)
Ramón Muñoz

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a los creadores de contenido, o influencers, Ibai Llanos, Jordi Wild y Nachter con multas conjuntas de más 4.000 euros. La resolución responde al incumplimiento de la Ley General de Comunicación Audiovisual en materia de identificación publicitaria, protección de menores y promoción de medicamentos en redes sociales.

Ibai Llanos recibió una sanción de 710 euros (reducida a 568 euros por pago anticipado). La multa a Jordi Wild ascendió a 1.543,44 euros (reducida a 1.241,95 euros). Por su parte, Nachter fue sancionado con 1.779,94 euros (reducida a 1.067,96 euros tras el reconocimiento de responsabilidad y el pago anticipado). Las tres resoluciones, aprobadas en la Sala de Supervisión Regulatoria con el voto particular de un consejero, declaran acreditadas infracciones graves del artículo 158.31 de la citada ley, aplicable a los denominados usuarios de especial relevancia (UER).

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En el caso de Ibai Llanos, el expediente determina que varios vídeos publicados en la red social X incorporaban marcas comercializadas en el marco de la presentación del evento La Velada. La CNMC concluyó que la comunicación comercial carecía de la señalización precisa para diferir del contenido editorial.

El expediente relativo a Jordi Wild se centró en contenidos emitidos en YouTube a través de los canales @ElRinconDeGiorgio y @dwt_fighting, vinculados al evento Dogfight Wild Tournament. El regulador constató que los vídeos de combates de contacto extremo carecían de la calificación por edades requerida, de advertencias sobre el contenido y de la activación de filtros para restringir el acceso a menores.

Respecto a Nachter, el organismo acreditó la difusión de publicidad no conforme con la normativa de medicamentos en sus perfiles de Instagram y Facebook. Las publicaciones promocionaban productos antigripales sin cumplir con las advertencias sanitarias ni con la identificación explícita exigida por la legislación sectorial.

Inspección de redes sociales

La CNMC recordó que las obligaciones legales pesan de forma directa sobre los creadores que operan profesionalmente, con independencia de las herramientas implementadas por las plataformas donde alojan su actividad.

Estas sanciones se producen apenas días después de que la CNMC formalizara la adjudicación de tres contratos de asistencia técnica a la firma portuguesa Primetag por un importe global de 32.800 euros. La empresa especializada en analítica de datos proveerá herramientas para la monitorización automática de vídeos emitidos por influencers en la búsqueda de emplazamientos comerciales no declarados.

El marco regulatorio impone que las menciones publicitarias deben constar de forma directa y visible dentro de la propia pieza audiovisual, al considerar que parte del público no lee las descripciones en texto. El regulador ha dictaminado que el uso de términos ambiguos como “colaboración” o “embajador de marca” no satisface las exigencias de transparencia. La obligación se aplica aun cuando no exista una retribución económica directa de la marca anunciante.

Previo a este procedimiento sancionador, la CNMC emitió requerimientos de subsanación a los creadores Lola Lolita, Peldanyos, Sofía Suescun, Tamara Gorro y Samantha Vallejo-Nágera tras denuncias de la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC). En aquellos expedientes, originados por la promoción no identificada de servicios financieros, restauración, alimentación y moda, la autoridad evitó la vía sancionadora por tratarse de conductas anteriores a la fijación de su criterio interpretativo.

Sobre la firma

Ramón Muñoz

Es periodista de la sección de Economía, especializado en Telecomunicaciones y Transporte. Ha desarrollado su carrera en varios medios como Europa Press, El Mundo y ahora EL PAÍS. Es también autor del libro ‘España, destino Tercer Mundo’.

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