La Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (CNMC) ha publicado un estudio sobre el funcionamiento de los servicios de nube (cloud services) en el que afirma que los operadores globales, entre los que destaca a Amazon y Microsoft, concentran gran parte del mercado y, además, existen barreras de entrada a competidores y prácticas comerciales que pueden dificultar la competencia.
El regulador señala que la cuota de mercado de los líderes del sector se sitúa entre el 60% y el 70% en algunos segmentos. Reclama nuevas herramientas de regulación
La Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (CNMC) ha publicado un estudio sobre el funcionamiento de los servicios de nube (cloud services) en el que afirma que los operadores globales, entre los que destaca a Amazon y Microsoft, concentran gran parte del mercado y, además, existen barreras de entrada a competidores y prácticas comerciales que pueden dificultar la competencia.
En un comunicado, la autoridad reguladora señala que los servicios de nube (de infraestructura y plataforma) facturan actualmente unos 1.900 millones al año en España. Según la CNMC, su peso se ha duplicado en apenas cuatro años y más del 40% de las empresas españolas los utilizan. En su opinión, un funcionamiento competitivo del mercado de servicios de nube es fundamental para acelerar la digitalización de la economía y, especialmente, de las pymes.
Según la CNMC, existe una notable concentración en unos pocos operadores globales (hiperescaladores). Así, en algunos segmentos los dos proveedores principales, Amazon y Microsoft, acumulan el 60-70% de cuota entre ambos, a considerable distancia del tercer operador, en este caso, Google.
Además, afirma que hay barreras a la entrada y a la expansión de nuevos competidores, como son las barreras a la interoperabilidad y portabilidad. La CNMC cree que refuerzan la dependencia del usuario (efecto lock-in) y dificultan la migración entre proveedores (switching) o el uso simultáneo de varios proveedores (multicloud). Así, afirma que solo cerca del 2% de los clientes empresariales habría cambiado de un proveedor principal a otro y solo el 5 % simultanearía proveedores.
De igual forma, señala la existencia de prácticas comerciales, como los descuentos o los costes de extracción de datos (egress fees), que pueden reforzar la posición de los grandes proveedores y limitar la competencia.
La CNMC señala que la regulación digital es compleja y está fragmentada, lo que supone un coste mayor de adaptación para los operadores más pequeños. Además, añade que la contratación pública de estos servicios tiene limitaciones que pueden dificultar el cambio de proveedor y reforzar la dependencia tecnológica.
La autoridad reguladora lanza una serie de recomendaciones entre las que figura el mantenimiento de una supervisión reforzada y la aplicación de la política de defensa de la competencia, especialmente en el ámbito de las concentraciones y de las posibles conductas con impacto en la competencia. Además, pide que se dote a la CNMC de herramientas complementarias a las tradicionales de defensa de la competencia.
La CNMC apunta también a que se considere la aplicación del Reglamento de Mercados Digitales (DMA) a los servicios de nube, y aboga por fomentar un entorno procompetitivo en la economía digital. En este caso, cree que se debe minimizar el impacto de la regulación sobre los operadores de menor tamaño, se debe aplicar de forma proporcionada los requisitos de seguridad, soberanía, localización de datos y certificación; y apuesta por promover la interoperabilidad y portabilidad de datos.
La autoridad reguladora defiende también la adopción de un marco procompetitivo para la contratación pública, con la mejora de la preparación de las licitaciones de servicios de nube. También pide que se eviten discriminaciones por tecnología o modelo de negocio, reduciendo la dependencia tecnológica; la adopción de la contratación pública al modelo de los servicios de nube; la definición de los pliegos con la máxima orientación procompetitiva; el aseguramiento de unos procedimientos y requisitos practicables para pymes; evitar en lo posible criterios de soberanía injustificados; y la dotación de suficientes capacidades a los órganos de contratación.
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