Los fondos buitre tendrán prohibido comprar vivienda con fines especulativos hasta 2030. Así lo establecerá el nuevo texto que publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE), frente a la redacción del primer decreto, que fijaba esa fecha límite en el 31 de diciembre de 2028. Para demostrar que el fin no es el lucro excesivo, esos fondos deberán aportar, en el momento de la compra de una vivienda, un informe de tasación elaborado por una sociedad homologada e inscrita en el Banco de España que justifique que la cantidad acordada está por encima del umbral del 70% del precio de mercado del inmueble para que la adquisición no sea considerada como especulativa. Estas dos modificaciones, según ha podido saber EL PAÍS, son los principales añadidos que incorpora el nuevo marco normativo aprobado este martes durante el Consejo de Ministros.
El nuevo texto obligará a aportar un informe de tasación para demostrar que la operación no supone una ganancia excesiva y vincula algunas excepciones a un futuro Código de Buenas Prácticas
La propuesta incorpora nuevas limitaciones a las compras a precio de saldo y vincula algunas excepciones a un futuro Código de Buenas Prácticas

Daniel Gonzalez (EFE)

Los fondos buitre deberán aportar, en el momento de la compra de una vivienda, un informe de tasación elaborado por una sociedad homologada e inscrita en el Banco de España que justifique que la cantidad acordada está por encima del umbral del 70% del precio de mercado del inmueble para que la adquisición no sea considerada como especulativa. Este requerimiento, según ha podido saber EL PAÍS, es uno de los principales añadidos que incorpora el nuevo marco normativo aprobado este martes durante el Consejo de Ministros.
La restricción a las compras de vivienda por parte de fondos y grandes tenedores vuelve a ser uno de los apartados capitales de la nueva norma. Según su redacción, hasta el 31 de diciembre de 2030, “toda entidad con o sin personalidad jurídica dedicada a adquirir inmuebles o carteras de préstamos hipotecarios impagados por un precio claramente inferior a su valor de tasación de mercado”, así como los grandes tenedores y las sociedades de su entorno, no podrán adquirir inmuebles “a título gratuito o a título oneroso” por un valor inferior al 70% de mercado.
Ese precio deberá ser fijado “a la fecha del acuerdo vinculante” por una sociedad de tasación “homologada e inscrita en el Banco de España, independiente de las partes”, cuyo informe “deberá aportar la parte compradora”. Con ello, el Gobierno traslada la responsabilidad de presentar un documento clave con el que espera dificultar las operaciones de carácter lucrativo realizadas tradicionalmente a precios de saldo.
La necesidad de aportar ese informe no es el único elemento restrictivo que incorpora la nueva norma. Esta también precisa qué debe entenderse por el precio real de la operación al establecer que la “contraprestación total efectiva” incluirá no solo el importe abonado por la vivienda, sino también las deudas asumidas por el comprador, las prestaciones accesorias y cualquier ventaja patrimonial vinculada directa o indirectamente a la transmisión. Esto es, que para calcular el valor efectivo de la compraventa no solo contará el precio reflejado en la escritura, sino el conjunto de beneficios económicos que obtenga el vendedor y de obligaciones que asuma el comprador. Del mismo modo, recoge que la limitación de compra afecta tanto a vivienda en estado de uso como a viviendas de edificios construidos sobre suelo de calificación residencial.
Varias excepciones
Sin embargo, el nuevo texto recoge también situaciones en las que las compras por un valor inferior al 70% del precio de mercado pueden llevarse a cabo. Son aquellas que estén destinadas a vivienda habitual a precio asequible o social, a residencias para personas que precisen atención sociosanitaria y a alojamientos para colectivos vulnerables o víctimas de violencia de género, supuestos que ya venían recogidos en el decreto publicado la semana pasada. Aun así, el borrador añade algunos detalles nuevos: fija que la vivienda asequible o social deberá mantenerse como tal al menos hasta el 31 de diciembre de 2030; precisa que los entes públicos dedicados a la promoción de vivienda social se considerarán automáticamente incluidos en ese régimen; y extiende la excepción a aquellas entidades compradoras que acrediten su adhesión y cumplimiento de un futuro Código de Buenas Prácticas que deberá aprobarse en un próximo Consejo de Ministros.
El borrador también exime de la restricción a las viviendas adjudicadas en procedimientos de ejecución judicial o hipotecaria, siempre que la entidad adquirente esté adherida y cumpla con ese mismo código. La excepción pretende permitir este tipo de operaciones, habituales en los procesos de impago, a cambio de que los compradores asuman compromisos específicos de protección para los hogares vulnerables.
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