La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo emitió el 9 de septiembre una sentencia que ha puesto patas arriba la creencia generalizada en el ámbito corporativo de que la Ley de Secretos Empresariales (LSE) protegía a las compañías de revelaciones que pudieran realizar empleados y exempleados “desleales”. Esta sentencia de casación ha dado al traste con las interpretaciones, favorables a la empresa y contrarias a un exdirectivo, que habían realizado un juzgado de lo mercantil y una audiencia provincial, y se creará jurisprudencia cuando haya otra resolución en el Supremo en el mismo sentido por un caso similar.
Tumba dos sentencias favorables a Iberdrola, que condenaban a un directivo por aportar documentación confidencial a un juez y a la prensa
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo emitió el 9 de septiembre una sentencia que ha puesto patas arriba la creencia generalizada en el ámbito corporativo de que la Ley de Secretos Empresariales (LSE) protegía a las compañías de revelaciones que pudieran realizar empleados y exempleados “desleales”. Esta sentencia de casación ha dado al traste con las interpretaciones, favorables a la empresa y contrarias a un exdirectivo, que habían realizado un juzgado de lo mercantil y una audiencia provincial, y se creará jurisprudencia cuando haya otra resolución en el Supremo en el mismo sentido por un caso similar.
El caso concreto fue, además, muy mediático, puesto que forma parte del procedimiento abierto en la Audiencia Nacional contra el excomisario José Manuel Villarejo. En ese marco, el Juzgado Central de Instrucción 6 citó en diciembre de 2019 como testigo a José Antonio del Olmo, quien había sido director de control de funciones corporativas de Iberdrola, para que testificara sobre determinados pagos de la eléctrica a sociedades vinculadas a Villarejo. Del Olmo aportó facturas en aquella comparecencia y posteriormente, cuando en diciembre de 2020 fue llamado como investigado, aportó aún más documentación. Entre estas facturas estaban, además, los 10 millones de euros pagados a los detectives de Kroll y K2 para que investigaran a la constructora ACS, así como los pagos a los miembros del consejo consultivo de Iberdrola en Andalucía. Parte de aquella documentación también había aparecido en El Confidencial y la sentencia considera acreditado que fue Del Olmo quien “reveló la información y documentación” que tenía el medio.
En vista de esas aportaciones en sede judicial y a la prensa, Iberdrola decidió demandar a su exdirectivo (había dejado la compañía en 2016) por “violación del secreto empresarial”. Para Iberdrola, Del Olmo se había prevalido de su posición para hacer copias de documentación interna y la “retiró ilegítimamente de la sede de la empresa y dispuso de ella dándole publicidad y depositando parte de la documentación en un notario en el mes de diciembre de 2004, de tal manera que reveló ilícitamente su contenido con el ánimo de perjudicar a la empresa”.
En septiembre de 2021, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao sentenciaba asumiendo íntegramente las tesis de la demanda de Iberdrola: “Es declarada la violación del secreto empresarial cometida por el demandado, como consecuencia de la obtención y revelación ilícitas de las facturas confidenciales de la demandante”. Y le prohibía revelar nuevos secretos de Iberdrola, le instaba a devolver “los documentos sustraídos ilícitamente a la misma” y le condenaba a publicar la sentencia, asumiendo su coste, así como al pago de las costas del procedimiento.
Del Olmo recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, que, en septiembre de 2022, falló desestimando su recurso y confirmó “íntegramente dicha resolución, condenando al apelante al pago de las costas de la apelación”. La maquinaria legal de Iberdrola iba aplastando los argumentos de Del Olmo, que, lejos de amilanarse, decidió acudir al Tribunal Supremo. Y es ahí donde salta la sorpresa. Un caso claro de revelación de secreto empresarial con daño a la compañía en primera instancia sufre un revolcón en la alta magistratura.
Para el Supremo, la actuación de Del Olmo, que había guardado facturas de 2004 y las había aportado en el juzgado y filtrado a la prensa, no solo no merece reproche sino que su actuación tiene cobertura legal. “La revelación en el curso de un proceso penal está amparada en el apartado b) del art. 2.3 de la LSE, para que pudieran investigarse las actividades y, en su caso, si eran constitutivas de delito. Por tanto, podemos entender que tuvo por finalidad ‘descubrir, en defensa del interés general, alguna falta, irregularidad o actividad ilegal que guarden relación directa con dicho secreto empresarial’”.
Además, el Supremo asume la argumentación de la defensa de Del Olmo de que, aun no negando que haya revelado secretos, su actuación está amparada por la normativa española señalada anteriormente y por la Directiva (UE) 2016/943, “relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas”. Esta directiva señala que “la protección de los secretos comerciales no debe ampliarse a los casos en que la revelación de un secreto comercial sirva al interés público, en la medida en que permita poner al descubierto una falta, irregularidad o actividad ilegal que guarden relación directa con dicho secreto comercial”. Y el Supremo recuerda las excepciones en las que no se considera ilícita esa revelación: “a) En ejercicio del derecho a la libertad de expresión, incluido el respeto a la libertad y al pluralismo de los medios de comunicación; b) para poner al descubierto alguna falta, irregularidad o actividad ilegal, siempre que la parte demandada actuara en defensa del interés general…”.
El Supremo considera, además, que “para obtener la protección de la Directiva (UE) 2019/1937, basta con que el denunciante o alertador (whistleblower) tenga sospechas razonables sobre infracciones reales o potenciales. Esto es, es suficiente con meras sospechas fundadas de irregularidades, que es lo que aconteció en este caso; sospechas en las que coincidieron dos trabajadores más de Iberdrola que efectuaron el depósito de la documentación junto con el Sr. del Olmo en la notaría. La revelación se produjo tanto en el proceso penal, como en un diario, en un momento en que precisamente se estaban investigando hechos relacionados, en concreto, pagos por Iberdrola. Y si la revelación es lícita, por estar amparada en alguna de las excepciones del art. 2.3 LSE, la empresa titular del secreto no puede adoptar medidas en represalia, como puede ser una querella o denuncia en vía penal o una demanda en vía civil. De esta manera se evita que con estas medidas de presión pueda provocarse el conocido efecto desaliento (chilling effect), que envía un mensaje disuasorio a otros posibles alertadores de corrupción (whistleblowers)”.
Con estas argumentaciones el Supremo revoca la sentencia de primera instancia, desestima la demanda de Iberdrola contra Del Olmo y condena a la empresa dirigida por Ignacio Sánchez Galán al pago de las costas. Esta sentencia del Supremo es un varapalo para aquellos gestores que acostumbran a moverse por el borde externo de la ley y actuar confiados en que nadie se va a atrever a denunciarlos, ya sea por miedo a represalias o por el amparo del secreto empresarial. Esta sentencia cerca la impunidad y protege la libertad de expresión. Es muy positivo que las malas prácticas empresariales no encuentren amparo legal.
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