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  Economía  La Justicia aclara que quien acepta cuidar un perro responde por su pérdida, aunque sea un favor
Economía

La Justicia aclara que quien acepta cuidar un perro responde por su pérdida, aunque sea un favor

4 de noviembre de 2026
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Una bichón maltés, cortándose el pelo en una peluquería canina del centro de Madrid. 
David Expósito

Dejar el perro al cuidado de otra persona durante las vacaciones es una práctica habitual. Pero ¿qué ocurre si el animal desaparece mientras está bajo su responsabilidad? ¿Debe responder quien se comprometió a custodiarlo? ¿Puede reclamarse una indemnización por el sufrimiento que provoca su pérdida?

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 La Audiencia de Guadalajara condena al hombre que cuidaba de una mascota desaparecida mientras estaba a su cargo a pagar 500 euros a su propietaria  

Dejar el perro al cuidado de otra persona durante las vacaciones es una práctica habitual. Pero ¿qué ocurre si el animal desaparece mientras está bajo su responsabilidad? ¿Debe responder quien se comprometió a custodiarlo? ¿Puede reclamarse una indemnización por el sufrimiento que provoca su pérdida?

La Audiencia provincial de Guadalajara acaba de pronunciarse sobre esta cuestión en una sentencia (acceda aquí a su contenido) que deja claro que quien acepta cuidar una mascota responde por su custodia, aunque no exista un contrato escrito, no cobre por ello o simplemente esté haciendo un favor. Concretamente, el tribunal ha condenado a un hombre a indemnizar a la propietaria de un perro extraviado mientras estaba a su cargo al considerar que incumplió su deber de custodia. No obstante, también ha corregido la sentencia de primera instancia al reducir la compensación de 1.500 a 500 euros porque la dueña no reclamó en su demanda el valor económico del animal.

El caso se remonta a agosto de 2023. Una mujer dejó a su perro, un bichón maltés llamado Canicas, al cuidado de un amigo mientras estaba de vacaciones. El animal desapareció de la finca donde se alojaba y nunca volvió a ser localizado.

Tras el extravío de Canicas, su propietaria emprendió una intensa búsqueda mediante carteles, redes sociales y grupos especializados, pero no lo encontró. Posteriormente, acudió a los tribunales y reclamó 6.000 euros al hombre que tenía al perro bajo su custodia cuando se extravió (3.506,29 euros por los gastos veterinarios y de cuidado del animal asumidos a lo largo de su vida y 2.493,71 euros por los daños morales derivados de su pérdida).

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En primera instancia, el juzgado condenó al demandado a pagar 1.500 euros, de los que 1.000 correspondían al valor del perro y 500 al daño moral causado a su dueña, pero rechazó indemnizar los gastos veterinarios reclamados. Ahora, la Audiencia provincial de Guadalajara ha rebajado la indemnización a 500 euros al entender que la propietaria nunca reclamó en su demanda una compensación por el valor económico del animal.

Deber de custodia

La sentencia aclara que las obligaciones de custodia pueden surgir incluso en acuerdos informales entre particulares. En este caso, entre las partes no existía un contrato escrito. La propietaria sostuvo que había entregado el perro al demandado para que lo cuidara durante diez días e incluso afirmó haberle pagado 250 euros por el servicio, algo que el hombre negó asegurando que simplemente estaba haciendo un favor.

A pesar de ello, la Audiencia considera que existía un acuerdo de custodia suficientemente acreditado, aunque fuera verbal. Los magistrados recuerdan que quien acepta hacerse cargo temporalmente de una mascota asume la obligación de conservarla y devolverla a su propietario. La sentencia encuadra esa relación en la figura jurídica del depósito regulada por el Código Civil.

El tribunal tampoco considera relevante si el demandado se dedicaba o no profesionalmente al cuidado de perros, una cuestión discutida durante el procedimiento. Según se señala en la sentencia, la responsabilidad existe de igual manera, aunque quien asuma la custodia no sea un profesional, no reciba remuneración o simplemente esté haciendo un favor.

La resolución se apoya además en la evolución legislativa de los últimos años. Los magistrados recuerdan que los animales han dejado de ser considerados bienes para convertirse jurídicamente en seres sintientes, una circunstancia que refuerza los deberes de protección y vigilancia de quienes se hacen cargo de ellos.

Falta de vigilancia

Una vez establecido que existía una obligación de custodia, la Audiencia analiza si el demandado actuó con la diligencia exigible concluyendo que no fue así. Según los magistrados, el perro logró escapar de la finca en la que permanecía alojado, lo que evidencia que las medidas de seguridad adoptadas no fueron suficientes para evitar su huida. Además, el animal no llevaba colocado el collar identificativo en el momento de la desaparición, una circunstancia que dificultó notablemente su posterior localización.

El tribunal recuerda que, cuando una mascota desaparece mientras está al cuidado de otra persona, corresponde a quien asumió su custodia demostrar que adoptó todas las medidas necesarias para evitarlo o que la pérdida se debió a una circunstancia imprevisible e inevitable. En este caso, los magistrados entienden que el demandado no logró acreditarlo y concluyen que la desaparición del animal fue consecuencia de una actuación negligente, por lo que deberá indemnizar a su propietaria por el daño moral ocasionado.

Indemnización por daño moral

Además de pronunciarse sobre la responsabilidad del cuidador, la Audiencia también examina en su sentencia qué daños debían ser indemnizados y por qué importe. La resolución de primera instancia había fijado una compensación de 1.500 euros. De esa cantidad, 500 euros correspondían al daño moral sufrido por la propietaria y otros 1.000 euros al valor del perro desaparecido. Sin embargo, la Audiencia corrige este último punto y rebaja la indemnización final a 500 euros.

La razón no es que los magistrados nieguen que la pérdida del animal tuviera consecuencias económicas o afectivas para su dueña. El problema es que, según explica el tribunal, la demanda no incluía ninguna petición específica para que se indemnizara el precio de adquisición del perro ni su valor económico.

En este contexto, el fallo recuerda que los tribunales deben resolver dentro de los límites fijados por las partes y no pueden conceder cantidades por conceptos que no hayan sido reclamados expresamente. Por ello, eliminan los 1.000 euros reconocidos en primera instancia y mantienen únicamente la compensación por daño moral.

En definitiva, la Audiencia considera acreditado el daño moral sufrido por la propietaria a la vista de los esfuerzos realizados para localizar al animal y de la intensa búsqueda emprendida durante meses. La sentencia refuerza además la idea de que quien acepta cuidar una mascota asume responsabilidades por su custodia, incluso cuando no existe contrato escrito, remuneración ni una relación profesional entre las partes.

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