La justicia europea ha avalado la decisión de la Comisión Europea de no someter a la tecnológica Microsoft a reglas digitales más estrictas por el navegador Edge al no considerarla gatekeeper o guardián de acceso bajo la Ley de Mercados Digitales (DMA, por sus siglas en inglés). El Tribunal General de la Unión Europea rechaza así la impugnación que presentó Opera Norway, dueño del navegador Opera, por la decisión del Ejecutivo comunitario de excluir a Microsoft de esta condición respecto a este servicio concreto.
El Tribunal General de la UE ratifica que la Comisión no designara a la tecnológica como guardián de acceso por el navegador
La justicia europea ha avalado la decisión de la Comisión Europea de no someter a la tecnológica Microsoft a reglas digitales más estrictas por el navegador Edge al no considerarla gatekeeper o guardián de acceso bajo la Ley de Mercados Digitales (DMA, por sus siglas en inglés). El Tribunal General de la Unión Europea rechaza así la impugnación que presentó Opera Norway, dueño del navegador Opera, por la decisión del Ejecutivo comunitario de excluir a Microsoft de esta condición respecto a este servicio concreto.
La Comisión estimó, en una decisión de 12 de febrero de 2024, que el navegador web Microsoft Edge no constituía una puerta de acceso importante en el sentido del Reglamento y resolvió, en consecuencia, que no procedía designar a Microsoft como guardián de acceso respecto de ese servicio, una condición que sí tienen otras empresas como Google por Chrome. Ahora, el Tribunal General ha confirmado la apreciación de que Edge no constituye una puerta de acceso importante en el sentido del DMA.
Según la Ley de Mercados Digitales, la Comisión puede designar plataformas digitales como guardianes de acceso si ofrecen una pasarela de acceso importante entre las empresas y los consumidores finales en relación con servicios básicos de plataforma. La normativa define una serie de obligaciones específicas que los guardianes de acceso deberán cumplir. Entre esas obligaciones, se especifica que el gatekeeper deberá permitir a los usuarios finales desinstalar fácilmente aplicaciones preinstaladas, facilitar la interoperabilidad de terceros con sus propios servicios o la prohibición de rastrear a los usuarios finales fuera del servicio básico de plataforma de los guardianes de acceso con fines de publicidad personalizada, entre otras obligaciones.
En una decisión del pasado junio, el tribunal general sí apoyó la designación de Microsoft como guardián de acceso en relación a la aplicación de mensajería instantánea Messenger. En ese caso, el tribunal avaló la consideración de la Comisión Europea de que cumple los requisitos para obligarle a cumplir con las reglas antimonopolio.
Opera Norway impugnó esa decisión ante el Tribunal General, que ha desestimado el recurso en su totalidad, si bien reconoce que la compañía noruega contaba con “legitimación activa” para llevar el caso ante la corte, al considerar que “la decisión impugnada afecta directa e individualmente” a la empresa.
Respecto a Edge, el tribunal considera que la Comisión pudo basarse en “la reducida escala de uso de ese navegador” y compararla con la de otros navegadores. Según la resolución, la cuota de uso del navegador de Microsoft resulta “pertinente” para valorar la importancia efectiva de este servicio como puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales.
El Tribunal considera asimismo que la Comisión pudo tener en cuenta el hecho de que Edge se basa en el motor de navegación Blink, lo que “reduce la capacidad de Microsoft para ejercer un control autónomo sobre determinados aspectos esenciales del servicio”.
Por otra parte, la corte europea argumenta que la Comisión pudo constatar que la integración de Edge en el ecosistema de Microsoft, incluida su preinstalación en Windows y los demás mecanismos de promoción de los que disfruta, no contribuía suficientemente a hacer de Edge un punto de acceso importante.
En estas circunstancias, el Tribunal General declara que la Comisión “no incurrió en error” al considerar que, aunque Microsoft hubiera alcanzado los umbrales cuantitativos establecidos en el DMA, dicha empresa había presentado argumentos suficientemente fundamentados para demostrar que Edge no constituía una puerta de acceso importante, concluye.
La Ley de Mercados Digitales señala como gatekeeper a aquellas empresas que tengan, al menos, 45 millones de usuarios y una facturación mínima durante los últimos tres años en el espacio económico europeo (la UE más Noruega, Islandia y Liechtenstein) de 7.500 millones de euros.
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