Pregunta. Mi madre, de 79 años, es inquilina desde hace 16 años de un piso en Barcelona. El próximo 31 de octubre vence el contrato y el arrendador nos ha comunicado su intención de no renovarlo en las condiciones actuales. Nos propone una subida del 20% y un plazo de prórroga de tres años con subida del IPC. ¿Existe alguna forma de evitar una subida tan elevada? ¿Se puede exigir un plazo más largo? Actualmente el importe del alquiler es inferior a la referencia correspondiente a zona tensionada, pero la subida es brutal. J. Marín
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Pregunta. Mi madre, de 79 años, es inquilina desde hace 16 años de un piso en Barcelona. El próximo 31 de octubre vence el contrato y el arrendador nos ha comunicado su intención de no renovarlo en las condiciones actuales. Nos propone una subida del 20% y un plazo de prórroga de tres años con subida del IPC. ¿Existe alguna forma de evitar una subida tan elevada? ¿Se puede exigir un plazo más largo? Actualmente el importe del alquiler es inferior a la referencia correspondiente a zona tensionada, pero la subida es brutal. J. Marín
Respuesta. Si la inquilina lleva 16 años en la vivienda, lo más probable es que el contrato se encuentre en situación de tácita reconducción civil, al haber agotado el periodo del contrato y las sucesivas prórrogas previstas legalmente. Esto significa que el contrato se prorroga en las mismas condiciones mientras el arrendador no comunique su voluntad de ponerle fin, ya sea anualmente (si se pactó una renta anual abonada por mensualidades) o mensualmente (si únicamente se estableció una renta mensual).
En caso de que el arrendador haya efectuado dicha comunicación, el contrato finalizará en los términos indicados y la única posibilidad será formalizar un nuevo contrato en las condiciones que arrendador y arrendatario acuerden de mutuo acuerdo.
En todo caso, el arrendador deberá ajustarse a las disposiciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que reconocen el derecho del inquilino a una prórroga obligatoria de hasta cinco años, y no de tres años, como se plantea en la consulta.
Por otro lado, dado que el inmueble se encuentra ubicado en una zona declarada tensionada, resulta de aplicación el artículo 17.6 de la LAU, que establece lo siguiente:
En los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la presente ley en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder el de la última renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, una vez aplicada la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior. No se pueden fijar nuevas condiciones que establezcan la repercusión al arrendatario de cuotas o gastos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior.
Por lo tanto, la propuesta de un nuevo contrato por parte del arrendador, sometida a la legislación vigente, debería firmarse por un periodo que permita al inquilino disfrutar de una prórroga inicial obligatoria de hasta cinco años, así como respetar la limitación de la renta a la vigente en los últimos cinco años, una vez aplicada la cláusula de actualización anual prevista en el contrato anterior.
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