Pregunta. Vivimos en Zaragoza y queremos comprar un piso. La persona que nos lo enseña nos dice que, en caso de venta, sus honorarios son un porcentaje del valor o una cifra que va desde 5.000 hasta 9.000 euros más IVA. ¿Enseñarnos el piso implica que lo hemos contratado y debemos pagar lo que pide? P. Pérez
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Pregunta. Vivimos en Zaragoza y queremos comprar un piso. La persona que nos lo enseña nos dice que, en caso de venta, sus honorarios son un porcentaje del valor o una cifra que va desde 5.000 hasta 9.000 euros más IVA. ¿Enseñarnos el piso implica que lo hemos contratado y debemos pagar lo que pide? P. Pérez
Respuesta. Lo habitual es que el servicio de intermediación inmobiliaria sea contratado por el vendedor, que es quien pone la vivienda en el mercado y acuerda con la agencia las condiciones de la venta, incluyendo la comisión a abonar mediante el correspondiente contrato de encargo. Por ello, lo normal es que sea el vendedor quien asuma estos honorarios. El comprador, por regla general, no debe pagar comisiones a la inmobiliaria, salvo que exista un acuerdo previo, expreso y transparente, formalizado mediante la firma de un contrato de mediación.
El mero hecho de que una agencia inmobiliaria le enseñe una vivienda no implica que exista una relación contractual con el comprador ni genera, por sí solo, la obligación de abonar honorarios. La agencia está prestando un servicio al propietario del inmueble, que es quien la ha contratado para gestionar la venta. En consecuencia, la realización de visitas forma parte de los servicios incluidos en dicho encargo.
No obstante, resulta especialmente importante revisar con detenimiento cualquier documento que se firme durante la visita, en particular la denominada hoja o parte de visita. En ocasiones, estos documentos pueden incluir cláusulas o menciones relativas al pago de una comisión por parte del comprador en caso de adquisición del inmueble.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que los tribunales vienen considerando que la incorporación de este tipo de cláusulas en una simple hoja de visita puede resultar abusiva y, por tanto, nula, cuando no ha existido una negociación individual previa. En este sentido, el parte de visita tiene como finalidad principal acreditar que la vivienda ha sido mostrada al interesado, pero no constituye, por sí mismo, un contrato de prestación de servicios entre el comprador y la inmobiliaria.
Por ello, si la agencia pretende cobrar una comisión al comprador lo recomendable es que dicho compromiso quede recogido en un contrato específico, claro y debidamente firmado por las partes. Si únicamente le comunican de forma verbal la obligación de abonar las cantidades indicadas, conviene solicitar que le faciliten por escrito un desglose detallado de los importes reclamados y de los servicios concretos que, en calidad de comprador, van a prestarle y justificarían el cobro de dichos honorarios.
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