
El Tribunal Supremo ha confirmado la responsabilidad de Bankinter por permitir el ingreso y posterior cobro, por parte de un tercero, de un cheque nominativo “no a la orden” cuya beneficiaria era otra persona. Se trata de un tipo de cheque que no está destinado a la circulación, sino a permanecer en la esfera patrimonial del acreedor. La Sala considera que la entidad bancaria incumplió “el especial deber de diligencia” exigible a los bancos al no comprobar que el tercero estaba legitimado para cobrarlo.
La entidad incumplió “el especial deber de diligencia” exigible a los bancos y debe devolver el importe a su titular
La entidad incumplió “el especial deber de diligencia” exigible a los bancos y debe devolver el importe a su titular

El Tribunal Supremo ha confirmado la responsabilidad de Bankinter por permitir el ingreso y posterior cobro, por parte de un tercero, de un cheque nominativo “no a la orden” cuya beneficiaria era otra persona. Se trata de un tipo de cheque que no está destinado a la circulación, sino a permanecer en la esfera patrimonial del acreedor. La Sala considera que la entidad bancaria incumplió “el especial deber de diligencia” exigible a los bancos al no comprobar que el tercero estaba legitimado para cobrarlo.
El cheque de marras había sido emitido a nombre de una mujer por un importe superior a los 180.000 euros. La beneficiaria se lo había entregado a otra persona para que lo guardara hasta que volviera de Inglaterra, donde tenía que viajar por motivos urgentes, a la espera de un tipo de cambio más favorable. Sin embargo, el tercero, que no contaba con poder de la titular, ingresó el cheque en la cuenta de una sociedad de la que era administrador, abierta en Bankinter.
La entidad permitió la operación, pese a que el título identificaba expresamente a la demandante como beneficiaria e incluía la cláusula “no a la orden”. El tercero acabó siendo condenado penalmente por un delito de apropiación indebida, con la obligación de indemnizar a la mujer con 220.000 euros más los intereses legales.
Posteriormente, la beneficiaria reclamó a Bankinter una indemnización por responsabilidad extracontractual, al considerar que la entidad había actuado de forma negligente. Aunque en primera instancia el juzgado desestimó la demanda por prescripción, la Audiencia Provincial de Málaga estimó parcialmente su recurso de apelación y condenó al banco a abonar el importe del cheque. Ahora, el Tribunal Supremo ha desestimado la impugnación presentada por Bankinter y ha confirmado su responsabilidad.
El banco debía comprobar quién presentaba el cheque
A juicio del Tribunal Supremo, los empleados de Bankinter podían y debían haber detectado, con una simple lectura del documento, que el cheque no era endosable y que la persona que lo presentaba al cobro no coincidía con la beneficiaria.
En esas circunstancias, los magistrados consideran que la entidad tenía que haber exigido al tenedor que acreditara su legitimación mediante la correspondiente cesión. Sin embargo, Bankinter trató el documento como si se tratara de un cheque endosado y consideró legitimado al portador por el mero hecho de tenerlo en su poder.
“Lo que resulta patente”, señala la sentencia, es que Bankinter contravino “el especial nivel de diligencia exigible a toda entidad bancaria en su actividad y, en concreto, a la hora de efectuar o facilitar el pago de cheques”.
Por ello, el Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Málaga y obliga a Bankinter a abonar a la beneficiaria el importe del cheque.
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