Nuevo frente judicial a la vista. La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre las transferencias no autorizadas, que obliga a los bancos a devolver de inmediato los fondos en operaciones que hayan sido realizadas sin permiso de los usuarios, no modifica los fundamentos legales, pero sí su aplicación práctica. Y derivará, según los juristas, en un buen número de procesos legales: hasta el momento, en Europa la banca solo cubre el 15% de las estafas vía transferencia.
El cliente es el eslabón tecnológico más débil y merece una cobertura legal más sólida que la de las entidades
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos
El cliente es el eslabón tecnológico más débil y merece una cobertura legal más sólida que la de las entidades


Nuevo frente judicial a la vista. La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre las transferencias no autorizadas, que obliga a los bancos a devolver de inmediato los fondos en operaciones que hayan sido realizadas sin permiso de los usuarios, no modifica los fundamentos legales, pero sí su aplicación práctica. Y derivará, según los juristas, en un buen número de procesos legales: hasta el momento, en Europa la banca solo cubre el 15% de las estafas vía transferencia.
A día de hoy la dificultad para distinguir un fraude es máxima: la suplantación de números de teléfono o de páginas web y los deepfakes no solamente son difíciles de detectar, incluso para personas con formación económica y hábitos tecnológicos, sino también mecanismos extremadamente baratos de poner en circulación. Y este proceso no va a ir a mejor. Los ciudadanos, y los colectivos vulnerables en particular, tienen derecho a estar protegidos de un peligro que es difícil de ver.
Como norma general los bancos ya están obligados a devolver al cliente los fondos en un caso de estafa. Pero parte del sector se ha aferrado a una excepción, la negligencia grave del cliente, para evitar esta responsabilidad. El usuario ha estado obligado a litigar. Ahora la situación se invierte: el banco devolverá el dinero y, en todo caso, litigará después, pero igualmente la carga de la prueba seguirá correspondiendo a la entidad. El mundo financiero y el jurídico esperan, así, que los procesos judiciales crezcan.
No hace falta prejuzgar a todo un sector para concluir que la sentencia es un poderoso incentivo para que las entidades financieras apliquen la mayor diligencia en la prevención de este tipo de fraudes. En realidad, son las únicas que pueden hacerlo. Si la abrumadora explosión de riesgos cibernéticos es amenazante para los bancos, qué decir del usuario a pie de calle. Esta protección no es gratuita. Pero la tecnología es una vía de doble sentido: ha permitido minimizar los costes de la red física, pero también implica otro tipo de inversiones. Lo mismo ocurre con el cliente: los controles de seguridad que imponen los bancos, que, con toda seguridad, tendrán que ir a más dados los avances tecnológicos, son a veces engorrosos, pero menos que hacer cola en la oficina.
La sentencia ayuda, en definitiva, a equilibrar el terreno de juego: el cliente particular es el eslabón más débil desde el punto de vista tecnológico. Es razonable, así, que desde el punto de vista legal tenga un nivel de protección más sólido que el de su banco.
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