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  Economía  Las parejas con hijos tendrán derecho a la pensión de viudedad si acreditan dos años de convivencia
Economía

Las parejas con hijos tendrán derecho a la pensión de viudedad si acreditan dos años de convivencia

19 de octubre de 2026
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Los convivientes con hijos en común tendrán derecho a pensión de viudedad si acreditan que en los dos años previos a la solicitud han vivido juntos ininterrumpidamente, sin necesidad de estar casados o haber formalizado la relación como pareja de hecho. Esta es una de las medidas contenidas en el decreto ley que prevé aprobar este martes el Consejo de Ministros, según el último documento al que ha tenido acceso EL PAÍS y que el Gobierno maneja la tarde de este lunes, cuyas líneas generales adelantó este diario. El texto equipara así a los convivientes que no tengan un vínculo legal con los matrimonios y las parejas de hecho, los dos colectivos que hasta ahora podían solicitarla. Se recupera así una medida que el Ejecutivo ya planteó a los sindicatos y a las patronales en la negociación para reformar la incapacidad temporal y que concretó en un texto en julio. Ahora, la propuesta de la Seguridad Social llega a la reunión del Gabinete como parte de una norma que entrará en aplicación tras ser aprobada. Para seguir en vigor, eso sí, deberá ser convalidada por el Legislativo en el plazo de un mes. El Gobierno tiene ese trámite más fácil ahora que antes de la disolución de las Cortes, dado que en la Diputación Permanente no necesita el voto favorable de Junts.

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 El decreto ley que prevé aprobar este martes el Consejo de Ministros, y que deberá convalidar la Diputación Permanente, equipara a estos convivientes con los matrimonios y las parejas de hecho  

Los convivientes con hijos en común tendrán derecho a pensión de viudedad si acreditan que en los dos años previos a la solicitud han vivido juntos ininterrumpidamente, sin necesidad de estar casados o haber formalizado la relación como pareja de hecho. Esta es una de las medidas contenidas en el borrador del decreto ley que prevé aprobar este martes el Consejo de Ministros, cuyas líneas generales adelantó EL PAÍS este lunes. El texto equipara así a los convivientes que no tengan un vínculo legal con los matrimonios y las parejas de hecho, los dos colectivos que hasta ahora podían solicitarla. Se recupera así una medida que el Ejecutivo ya planteó a los sindicatos y a las patronales en la negociación para reformar la incapacidad temporal y que concretó en un texto en julio. Ahora, la propuesta de la Seguridad Social llega a la reunión del Gabinete como parte de una norma que entrará en aplicación tras ser aprobada. Para seguir en vigor, eso sí, deberá ser convalidada por el Legislativo en el plazo de un mes. El Gobierno tiene ese trámite más fácil ahora que antes de la disolución de las Cortes, dado que en la Diputación Permanente no necesita el voto favorable de Junts.

El borrador establece un cambio en el artículo 221 de la ley general de la Seguridad Social, el que regula la pensión de viudedad de las parejas de hecho. “En el caso de que existan hijos en común”, indica el borrador del decreto, al que ha tenido acceso este diario, “únicamente será exigible el requisito de una convivencia estable y notoria durante un periodo de al menos dos años ininterrumpidos, con carácter inmediato a la solicitud de la prestación”. Es decir, en el caso de convivientes que no hayan formalizado su relación como pareja de hecho, el superviviente podrá pedir la pensión de viudedad si hay al menos un hijo en común y se ha vivido en la misma casa en los dos años previos a la solicitud. Para acreditar la convivencia solo será necesario aportar el certificado de empadronamiento.

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Así, el Gobierno iguala a los convivientes con hijos a la situación de las parejas de hecho que también han tenido descendencia. Hasta ahora, estas personas debían acreditar dos años desde la formalización de la pareja de hecho para poder acceder a la prestación, sin precisiones sobre la convivencia necesaria, situación que se mantiene con la actual redacción del borrador. Para las parejas de hecho que no tienen hijos se mantiene la exigencia de un mínimo de cinco años de convivencia ininterrumpida y del registro de la pareja de hecho, como tarde, en los dos años previos al fallecimiento.

En la exposición de motivos del borrador, el Gobierno reconoce que con estos cambios “se flexibilizan determinados requisitos de acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho que tengan hijos en común, eliminando exigencias formales que han venido generando situaciones de desprotección y una elevada litigiosidad”. Añade que esta reforma “persigue adecuar la regulación al principio de realidad social que inspira la evolución reciente de esta prestación y garantizar una protección efectiva a quienes mantienen una convivencia estable y acreditada”.

El Gobierno establece una ventana temporal de un año para que los potenciales beneficiarios de esta medida por fallecimientos pasados puedan acceder a la misma. El Ejecutivo no emite una estimación de a cuántas personas podría beneficiar la medida. Según estimaciones del INE, en torno a la mitad de los hijos nacen de parejas no casadas.

Este cambio era uno de los contenidos en el borrador de decreto-ley que la Seguridad Social expuso a CC OO, UGT, CEOE y Cepyme en julio, en la negociación para reformar las bajas laborales. Junto a otras muchas medidas, el departamento de Elma Saiz buscaba un acuerdo para atenuar el aumento de los índices de incapacidad temporal en España, en máximos históricos pese a la atenuación que muestran los últimos registros oficiales. El ministerio no consiguió cerrar un acuerdo para esta y otras políticas con los sindicatos y las patronales, tras muchos meses de trabajo, en los que se fueron aproximando posturas poco a poco. La convocatoria de elecciones esfuma la posibilidad de un pacto al respecto que incluya a todo el diálogo social, pero el Gobierno busca rescatar algunas de esas medidas en el tiempo que queda hasta los comicios.

También sobre pensiones de viudedad, el borrador del decreto incluye un cambio que afecta a las personas divorciadas o separadas antes de 2008. Hasta ahora no podían recibir la pensión de viudedad si ya recibían otra pensión pública, pero si prospera esta reforma del Gobierno sí podrán acceder a ella y complementarla con otra prestación, ya sea de jubilación o incapacidad, entre otras.

Por otro lado, el Gobierno aprueba un cambio que mejorará las prestaciones durante periodos de incapacidad cuando deriven de catástrofes naturales. El borrador establece que “en aquellas normas con rango de ley que se aprueben para dar una cobertura extraordinaria tras un suceso o acontecimiento catastrófico, podrá acordarse que las prestaciones de Seguridad Social, tales como incapacidad temporal, incapacidad permanente o muerte y supervivencia, sean asimiladas a contingencia profesional mejorando así su cobertura”. Es decir, estos trabajadores recibirán una mejor prestación que si esa incapacidad se reconocía por contingencias comunes.

“La experiencia derivada de las distintas catástrofes naturales y emergencias producidas en los últimos años”, justifica el Ejecutivo, “ha puesto de manifiesto la conveniencia de establecer con carácter permanente la asimilación a contingencias profesionales de determinadas prestaciones cuando el hecho causante derive de una catástrofe extraordinaria, garantizando una respuesta homogénea, inmediata y previsible del sistema”.

El Gobierno pretende aprobar más cambios en materias laborales y de Seguridad Social en las próximas semanas, antes de que se celebren las elecciones del 29 de noviembre. Una de las más importantes en la recámara es la subida del salario mínimo interprofesional de 2027, actualmente en 1.221 euros brutos en 14 pagas. A la espera de la recomendación que emitan los expertos, la evolución de los precios y el precedente de incrementos anteriores apunta a una subida en torno al 5%, por debajo del 7% que plantean los sindicatos. Las patronales no han señalado cuánto cree que debería subir el suelo salarial, pero han manifestado que les parecería “increíble” que se aprobase antes de elecciones. Por lo general, el Ministerio de Trabajo viene aprobando estas subidas en los últimos años en los primeros meses del año, no antes de que acabe el ejercicio en curso.

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