El Tribunal Constitucional ha amparado a los trabajadores de Ryanair que, representados por la Unión Sindical Obrera, habían denunciado que la aerolínea Ryanair vulneró su derecho a la huelga, convocada durante la segunda mitad del año 2022, al fijar unos servicios mínimos excesivos. El Pleno del tribunal de garantías anula así la sentencia previa del Supremo, que había dado la razón a la compañía irlandesa, y la resolución del Ministerio de Transportes que debía fijar dichos servicios mínimos, pero que careció de la concreción exigible en estos casos a la hora de justificarlos.
El tribunal de garantías considera que la empresa se excedió al fijar los servicios mínimos del paro de 2022
El Tribunal Constitucional ha amparado a los trabajadores de Ryanair que, representados por la Unión Sindical Obrera, habían denunciado que la aerolínea Ryanair vulneró su derecho a la huelga, convocada durante la segunda mitad del año 2022, al fijar unos servicios mínimos excesivos. El Pleno del tribunal de garantías anula así la sentencia previa del Supremo, que había dado la razón a la compañía irlandesa, y la resolución del Ministerio de Transportes que debía fijar dichos servicios mínimos, pero que careció de la concreción exigible en estos casos a la hora de justificarlos.
La huelga, convocada entre agosto de 2022 y las navidades de 2023, se llevó a cabo después de que el ministerio, ante la falta de acuerdo entre la empresa y los sindicatos, fijara en su resolución del 5 de agosto los servicios mínimos. La doctrina constitucional, según la sentencia adoptada este lunes, exige que cuando el conflicto afecte a una actividad o servicio esencial para la comunidad —como el tráfico aéreo— sea una administración pública la que “establezca con claridad y precisión suficientes” los criterios tenidos en cuenta para la fijación de dichos servicios mínimos.
Sin embargo, cuando las resoluciones administrativas, como ocurrió en este caso, delegan de forma demasiado amplia en la empresa la decisión sobre el número de trabajadores concretos que deben sacrificar su derecho de huelga, permite a la empresa “una disponibilidad casi plena para decidir la plantilla”. En consecuencia, se limita el derecho fundamental de huelga de los trabajadores.
A juicio del Constitucional, la administración había motivado suficientemente qué vuelos concretos debían mantenerse operativos. Pero en cambio, no hizo lo mismo a la hora de determinar los criterios para calcular el número de trabajadores necesarios para cubrirlos. La resolución del ministerio empleaba criterios abiertos como “lo necesario” o “lo suficiente”. Y eso que contradice las exigencias de la doctrina cuando se trata de limitar derechos fundamentales como el de huelga.
En el fondo, la administración delegó así “en el empleador” un ámbito de decisión mucho más amplio, hasta el punto de que pudo “definir qué es lo ‘suficiente’ y qué es ‘lo necesario’”. En particular, la falta de concreción se produjo sobre todo respecto del personal de cabina.
La decisión de la mayoría del Tribunal supone la anulación de la mencionada resolución administrativa, así como la sentencia del Supremo que había estimado el recurso de la aerolínea de bajo coste irlandesa. Y confirma la firmeza de la primera sentencia de la Audiencia Nacional que había dado la razón a los trabajadores.
Cinco votos en contra
La sentencia, aprobada con los votos del sector progresista, y con cinco votos en contra del sector conservador, cuenta con un voto particular del magistrado Enrique Arnaldo, que considera que la resolución administrativa cumplía con las exigencias constitucionales. Según él, la administración fijó motivadamente qué vuelos debían mantenerse, y no podía cabalmente ser más precisa con respecto al número de trabajadores necesarios para cubrirlos, porque no tenía por qué saberlo.
En opinión de este magistrado, la exigencia de que la plantilla fuera “suficiente” y, al mismo tiempo, “no más de la estrictamente necesaria”, era “equilibrada”, porque excluía tanto “una minoración incompatible con las exigencias de seguridad propias del transporte aéreo como una ampliación injustificada del número de trabajadores afectados por la limitación del derecho de huelga”.
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